REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/06/2010
200° y 151°

PARTES I

PARTE DEMANDANTE: VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.643.488, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FÈLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inpreabogado Nº 119.209.

PARTE DEMANDADA: ROSA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.178.524.

MOTIVO: DIVORCIO

EXP. Nº 13789
NARRATIVA II

Mediante escrito presentado en fecha 27/07/2009, por distribución el ciudadano, VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.643.488, de este domicilio, demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana ROSA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.178.524.

Admitida la pretensión en fecha 30 de julio de 2009, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el Segundo acto el 24 de Mayo de 2010, siendo infructuosa la reconciliación, en virtud de que solamente compareció la parte demandante y su apoderado judicial. Asimismo fue notificada la Representación de la Fiscal del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial.
En la oportunidad señalada para el segundo acto conciliatorio se fijó el quinto día de despachos siguientes para la contestación a la demanda, o que debió verificarse El primero (01) de Junio del presente año.
Al respecto el artículo 758 de la Ley Adjetiva, señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia de autos, que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS, contra ROSA REQUENA, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-
Asimismo, al no existir causa principal no pueden existir sus accesorios como son las medidas preventivas. Medidas que serán suspendidas, una vez quede firme la decisión, contados a partir de la última notificación de las partes y previa solicitud de suspensión. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha arriba indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/njc
Exp. N° 13.789