REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 17 de Junio de 2.010.-
200º y 151º
El Tribunal de una revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, y con las facultades que le confiere el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, observa que no se dio cumplimiento a lo estipulado en el articulo 466 eiusdem, el cual dispone: “…que los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”,
Ahora bien, en autos no consta lo preceptuado en dicho artículo, por lo cual se hace necesario y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y por ende la tutela judicial efectiva a fin de no causar daños irreparable a las partes, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de nombrar nuevos expertos y éstos den cumplimiento a lo estipulado en la ley, para realizar la experticia de ley, y así se decide.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/nlo.-
Exp. Nº.11.644