EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Armen Miguel Deirmenhian y Zareh Deirmenhian, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.298.467 y 13.054.639, respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Wilmer José Cova Bellaville, Julio César Salazar Loroño y Francisco Vivas López, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.71.016, 90.870, y 41.832, respectivamente.-

DEMANDADA: Francisca Ortega Morocoima; quien es venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.716.497.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Muziotti G., y Alexis Moreno, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.951 y 139.504, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXPEDIENTE Nro.13.991

Por recibida la presente comisión, se ordena agregarla a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales, y por cuanto la foliatura que corresponde al presente expediente no concuerda con la que tiene la presente comisión, en consecuencia se ordena testar y refoliar la misma, a partir del folio ___al ___; y por cuanto el Tribunal observa de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente, de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por los ciudadanos Armen Miguel Deirmenhian y Zareh Deirmenhian, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.298.467 y 13.054.639, respectivamente, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Francisca Ortega Morocoima; quien es Venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.716.497, que en fecha 28 de abril del presente año, éste Juzgado admitido las pruebas promovidas por ambas partes, emitiéndose oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de esta misma Circunscripción judicial, ahora bien, se observa de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se desprende que no se llevo a cabo la misión encomendada, por cuanto no se remitió adjunto al despacho el escrito de pruebas de la parte demandante, devolviéndose la misma.

Ahora bien, este Tribunal por error involuntario y a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, y desglosar la comisión recibida del Juzgado Segundo de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, y librar nuevo oficio y despacho remitiendo la misma, junto con el escrito de prueba de la parte demandada, ordenándose la refoliatura del presente expediente. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la presente actuación reviste ordenar el proceso por tratarse de merito tramite.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de librar nuevo oficio y despacho remitiendo al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, copias certificadas de los escritos de pruebas de las partes, haciéndosele saber que han transcurrido seis días de despacho del lapso de evacuación, y asimismo se ordena desglosar los documentos a ratificar, previo su certificación a los autos. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV nlo
Exp. N° 13.991