República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de Junio de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL SARAGOZA RODRIGUEZ y YENNY LEONOR YDROGO BALAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.894.789 y 9.893.583, Asistidos por el Abogado: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 108.591.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.441)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: LUIS RAFAEL SARAGOZA RODRIGUEZ y YENNY LEONOR YDROGO BALAN, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, del Estado Monagas, lo cual se evidencia de la copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestra residencia conyugal en la calle 06, del Silencio Parroquia Las Cocuizas, casa s/n, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en el tiempo en el cual permanecimos unidos procreamos Dos (02) hijos, de nombres: LUIS JOSE Y JOSE ELIAS, Venezolanos, Mayores de Edad, de Dieciocho (18) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, como se evidencia de las actas de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente, luego de varios años conviviendo en armonía surgieron entre nosotros una serie de inconvenientes que ocasionaron un desequilibrio en el núcleo familiar, por lo que nos separamos de hecho el 20 de Abril de 1.999, en donde dicha separación se ha mantenido durante Diez (10) años, aproximadamente, hasta la presente fecha , por tal razón acudimos ante su competente autoridad para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil, así mismo manifestamos que no fomentamos bienes conyugales en común”... (Omisiss)….

En fecha 26 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de Junio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL SARAGOZA RODRIGUEZ y YENNY LEONOR YDROGO BALAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.894.789 y 9.893.583, Asistidos por el Abogado: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 108.591, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 16 de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHAGUARAMAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (01:10 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez