República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de Junio de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: RUBEN DEL VALLE INFANTE VERACIERTA Y FRANCIS JOSEFINA MUJICA DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.287.160 Y 9.292.798, Asistidos por la Abogada: ANDREINA MICHEL ORFILA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:146.248.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.442)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: RUBEN DEL VALLE INFANTE VERACIERTA Y FRANCIS JOSEFINA MUJICA DIAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1.987 , Por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N°: 388, Libro I, Tomo, 3, Folios 270 al 273, en cuyo Documento consta que el Ciudadano: RUBEN DEL VALLE VERACIERTA, cambió de apellido VERACIERTA a INFANTE, mediante reconocimiento. Acompañamos copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre: FRANCISCO JAVIER INFANTE MUJICA, de Veintiún (21) años de edad, FRANCELIS DEL VALLE INFANTE MUJICA de 19 años de edad. Es el caso Ciudadano Juez que a pesar que nuestros primeros años de matrimonio cumplimos de manera ejemplar con nuestros deberes conyugales por desinterés surgido con el tiempo, en nuestra relación nos separamos desde hace Siete (07) años, aproximadamente, es decir desde el mes de Abril de 2003, viviendo desde esa fecha en inmuebles separados, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna entre nosotros, por tal razón acudimos ante su competente autoridad para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil”... (Omisiss)….

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de Junio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RUBEN DEL VALLE INFANTE VERACIERTA Y FRANCIS JOSEFINA MUJICA DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.287.160 Y 9.292.798, Asistidos por la Abogada: ANDREINA MICHEL ORFILA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:146.248, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 18 de Diciembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N°: 388, Libro I, Tomo, 3, Folios 270 al 273.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (01:10 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez