República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 29 de Junio de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ Y ANY MARIA CAGUARIPANO NATERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.677.234 Y 9.693.228, Asistidos por la Abogada: YNDIRA CAROLINA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 70.958.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.444)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ Y ANY MARIA CAGUARIPANO NATERA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Febrero del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY, del Estado Aragua, quedando asentada en esta misma fecha bajo el N°: 36, Tomo “A”, año 2000, según consta de acta de matrimonio marcada con la letra “A”. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, es el caso Ciudadano Juez que después de contraído el vinculo matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, Villa N°: 167, Parroquia La Cruz, del Municipio Maturín del Estado Monagas, pero a partir del 05 de Marzo del 2005, aproximadamente comenzaron a surgir desavenencias entre nosotros, y hasta la fecha no la hemos podido superar, por lo que hemos decidido no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de Cinco (05) años, no adquirimos bienes que liquidar, por tal razón acudimos ante su competente autoridad para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil”... (Omisiss)….

En fecha 28 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de Junio de 2010 tal y como consta al folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ Y ANY MARIA CAGUARIPANO NATERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.677.234 Y 9.693.228, Asistidos por la Abogada: YNDIRA CAROLINA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 70.958, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 29 de Febrero del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY, del Estado Aragua, quedando asentada en esta misma fecha bajo el N°: 36, Tomo “A”, año 2000
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (01:10 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez