República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2428.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.893.406 y de este domicilio; mediante la cual Renuncia a la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2.010 y siendo que el ciudadano GILBERTO RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ (parte actora en el presente juicio) otorgo en fecha 10 de Junio de 2.009, poder Apud-Acta a la antes menciona profesional del derecho en el cual le concedió facultad expresa para desistir tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, es por lo que este Tribunal estima que dicha abogada posee capacidad para renunciar a la realización de tal experticia, en tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la renuncia realizada por la apoderada actora, en cuanto a la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.010.-
En cuanto a la solicitud de que sea fijado el lapso legal para el cumplimiento voluntario de la parte demandada al dispositivo dictado por este Juzgado y en atención a lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución de la sentencia y se le concede a la parte demandada perdidosa un lapso de tres (03) días de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto motivado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2428