República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2697.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MAZEN ADNAN ABOU GHANNAM FOUAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.893 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCORT GONZÁLEZ y ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.594, 87.652 y 110.506, respectivamente; tal y como se evidencia de poder apud acta cursante en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.010.270 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano MAZEN ADNAN ABOU GHANNAM FOUAD, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, ambos supra identificados, en contra del ciudadano ÁNGEL CONDE, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades expresadas en el escrito libelar.-

La demanda fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2.009, tal y como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación del ciudadano ÁNGEL CONDE, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. En esa misma fecha este Tribunal Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal y como consta en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 27 de Mayo de 2.010, comparece por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, supra identificado, y consigna escrito cursante al folio veintidós (22) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto del procedimiento y de la acción e igualmente solicito se me devuelva el cheque objeto de la demanda (…)”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Observa este Tribunal que el abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA LÓPEZ posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en fecha 01 de Diciembre de 2.010, el ciudadano MAZEN ADNAN ABOU GHANNAM FOUAD, (parte actora en el presente Juicio) le otorgó poder Apud-Acta en el cual le confiere facultad especial de DESISTIR a los abogados en ejercicio JOSE DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCORT GONZÁLEZ y ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.594, 87.652 y 110.506, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente.-

En virtud de los antes expuesto, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAZEN ADNAN ABOU GHANNAM FOUAD, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder antes descrito.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento original que fue acompañado al libelo de demanda, cursante en autos al folio siete (7) del presente expediente, previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las dos y diez (02:10) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:10 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2697