República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2890
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal , en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (1) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, JAVIER ADRIÁN TCHELEBI y ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365 y 10.382, respectivamente, tal y como consta en documento poder otorgado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2, Protocolo 38, tomo – de fecha 01 de Octubre de 1.998, (folios 7 al 13) del presente expediente); posteriormente comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado supra; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, reservándose su ejercicio.-

• PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA BALIOUZ CHAOI, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.279.198.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
En fecha 09/04/2010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A Banco Universal, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la MARIA GABRIELA BALIOUZ CHAOI, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 13./04/2010.
La demanda fue admitida en fecha 15/04/2010, tal y como consta en el folio 20 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadana MARIA GABRIELA BALIOUZ CHAOI, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresados en poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio Treinta (30) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

Posteriormente en fecha 27 de Mayo del presente año, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en sustitución de Poder cursante a los folios (22) y (23); y consigna escrito cursante en autos al folio 25, desistiendo del Procedimiento; expresando lo siguiente: “Por cuanto la demandada ha cancelado a mi representada el monto de las cuotas vencidas al doce (12) del presente mes y año, asi como los intereses moratorios causados desisto del Procedimiento y solicito del Tribunal acuerde devolverme original tanto el poder como contrato de venta con reserva de dominio consignado junto con la demanda, y hecho lo cual de por terminada el juicio y acuerde el archivo del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales en estudio, que el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Puesto que el poder cursante en autos a los folios siete, al trece, le concede tal facultad especial, al abogado JAVIER ADRIÁN y siendo que en fecha 22 de Abril de 2010, el antes nombrado Abogado le sustituyó este poder al Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato, se entiende que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN , también posee las misma facultades.-.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al Primer (01) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2::00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C.
Exp: 2890