República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2903

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, tal y como consta a los folios 8 y 21 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: MIGUEL EMILIO GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.073.084.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 26 de Abril de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano MIGUEL EMILIO GIL GONZÁLEZ, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 30 de Abril de 2.010, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente.

En fecha 06 de Mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintiuno (21) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 06 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos JAVIER ADRIÁN en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal y el ciudadano MIGUEL E. GIL, debidamente asistido por la Abogada JOHANA POWEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.801, exponiendo este último que se da por citado en el presente juicio para todos los efectos legales; y ambas partes contendientes en el presente procedimiento acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de esa fecha a los fines de tratar la posibilidad de ponerle fin al mismo; este Juzgado acuerda de conformidad mediante auto de esa misma fecha, tal y como consta al folio 25.-
Vencido como fue el lapso de suspensión de la causa, en fecha ocho de Junio de 2010 siendo las once de la mañana, día y hora fijado para el acto de contestación de la parte demandada en autos, este Tribunal deja constancia que el demandado no compareció por si ni por medio de un Apoderado, en la oportunidad señalada, dejando constancia que estuvo presente en este acto la Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio.-

En fecha 10 de Junio de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente y el ciudadano MIGUEL E. GIL, debidamente asistido por la Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transaccion en los siguientes términos:

1. El demandado admitió deber a la parte actora para la fecha en que se interpuso la demanda nueve (9) cuotas de amortización del precio de venta y que la presente fecha adeudaba once (11) cuotas quedando a deber adicionalmente cuatro (4) cuotas aun no vencidas.-
2. El demandado ofreció pagar a la parte actora Mercantil C.A Banco Universal, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.000,oo), destinados a amortizar los intereses moratorios causados por dichas cuotas y cancelar el monto de las cuotas vencidas hasta concurrencia del monto en referencia. Esta suma se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 01050226887226024411 que mantiene el demandado en Mercantil C.A, Banco Universal, y a los fines del pago antes referido autorizó al banco a descontarlo.
3. El demandado quedó a deber al banco la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.486,25), incluyendo los intereses que se causen hasta el pago definitivo de dicha suma; el demandado ofreció cancelarlo en tres (3) cuotas, con vencimiento la primera el quince (15) de julio del presente año, y las siguientes mensuales y consecutivas a contar del vencimiento de la primera, cada una de dichas cuotas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.829,00). Estableciendo dicho plazo a favor del demandado, quien tendrá derecho a cancelar el monto total adeudado antes de su vencimiento.-
4. El demandado convino en cancelar por concepto de costas judiciales, causadas con motivo a este juicio, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.500,oo), cancelando en ese mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) mediante cheque de gerencia No. 42012402, por el indicado monto a cargo de Mercantil C.A Banco Universal y el saldo que cancelará antes del vencimiento de las cuotas de amortización del saldo del precio antes indicado.-
5. El demandado convino que la falta de pago transcurridos que hayan sido quince (15) días después de su vencimiento, de una cualquiera de las cuotas de amortización, y el hecho de que no pueda descontar por hechos imputables a el demandado la suma que se indica en el particular segundo, se considerara resuelto el contrato y el banco tendrá derecho, a su criterio a dar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio o a exigir la cancelación de todo lo adeudado, así como las costas procesales y los gastos que con tal motivo se deriven. Hasta tanto no se haya cancelado íntegramente los conceptos antes indicados, se mantendrá vigente la reserva de dominio objeto del contrato de venta con reserva de dominio tantas veces referido.

Con la aceptación del banco de la propuesta del demandado, ambas partes solicitan del tribunal la homologación de la presente transacción y la expedición de dos (2) copias certificadas de la misma, contentivas del auto de homologación y el que acuerde expedir las copias certificadas. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en Ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.030.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.342, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder cursante a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10) del presente expediente, que le concede tal facultad especial al abogado Javier Adrián el cual en fecha 06 de Mayo de 2010, como bien se dijo supra le sustituyó este poder a la Abogada Carmen Banessa Márquez, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano MIGUEL E. GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.073.084, debidamente asistido por la Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2903