República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. Nº 2966.-

Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, realizada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL ZARAGOZA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.026, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.090 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A, Sucesora de Enrique Fraga, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticada ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2010, en donde quedo anotado bajo el No. 24, Tomo 51 de los libros correspondientes, en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ RAIDAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.991. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2966. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda que su Representada es beneficiaria de una letra de cambio de fecha 30 de Septiembre de 2008, por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.582,32), para ser pagada en fecha 01 de Enero de 2009 debidamente aceptada por la parte demandada ciudadano OSCAR JOSÉ RAIDAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.991 y domiciliado en la Población de Plantación Raidan, Kilómetro 6, carretera El Tigre- Pariaguan del Estado Anzoátegui.-
Al respecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez del domicilio del demandado y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el demandado ciudadano OSCAR JOSÉ RAIDAN GARCÍA, se encuentra domiciliado en la Población de Plantación Raidan, Kilómetro 6, carretera El Tigre- Pariaguan del Estado Anzoátegui, y no existiendo en la Letra de Cambio presentada junto al libelo de demanda constancia alguna de ser pagadera en esta ciudad de Maturín, como domicilio especial, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines legales pertinentes. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:20 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2966