República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2440.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.

 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JORGE ELIÉCER MORENO VILLARROEL y TERESA DEL VALLE CORTEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.518.378 y V-16.710.908, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.218.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos

En fecha 03 de Junio de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado
Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JORGE ELIÉCER MORENO VILLARROEL y TERESA DEL VALLE CORTEZ FRANCO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSIE MULE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.215, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2.010.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 25 de Noviembre del año 20005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en el Sector los Godos, calle 10, vereda 36, casa numero 03; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho desde el mes de Diciembre de 2007, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2010, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-

En fecha 14 de Junio de 2010, comparecen los solicitantes ciudadanos JORGE ELIÉCER MORENO VILLARROEL y TERESA DEL VALLE CORTEZ FRANCO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, todo ya identificados, y manifiestan textualmente lo siguiente:

“Por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de nuestra separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros solicitamos al tribunal se sirva decretar la conversión de nuestra separación de cuerpos en divorcio”.

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
.
• Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios seis (6) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 25 de Noviembre de 2.005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres.

• Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos JORGE ELIÉCER MORENO VILLARROEL y TERESA DEL VALLE CORTEZ FRANCO de fecha 10 de Junio de 2009; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 14 de Junio de 2010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 18 de Junio de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-


CUARTA
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JORGE ELIÉCER MORENO VILLARROEL y TERESA DEL VALLE CORTEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.518.378 y V-16.710.908, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2440