República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 22 de Junio de 2010.-
200° y 151°


EXP. 2581


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, quien constituyo como Apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRIJILLO Y JOHANA POWELL, inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.438.402.-
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 18/09/2009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana CARMEN VILLAHERMOSA, para que se le ordene pagar la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 970,00) por concepto de capital; Segundo: La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 161,66), por concepto de derecho de comisión; Tercero: La cantidad de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 7 CÉNTIMOS (Bsf. 9,7), por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do. Del Código de Comercio. Cuarto: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 34 CÉNTIMOS (Bsf. 285,34), de las costa procesales, recayendo por distribución a este mismo Tribunal en fecha 21/09/2009.

La demanda fue admitida en fecha 22/09/2009, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadana CARMEN VILLAHERMOSA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, parte actora y consigna poder otorgado a los abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.977 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como se evidencia en el folio 7 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2010, comparece la Abogada JOHANA POWELL, con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la Intimación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar un Auto Complementario al Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, y ordena librar Recibo de Intimación a tales efectos, tal y como consta al folio Dieciocho (18).-

En fecha 17/06/2010, comparece por ante este Juzgado la abogada JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicita a este Tribunal la homologación del convenimiento celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Noviembre del año 2009, tal y como consta en el folio 11 del cuaderno de medidas, donde ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la abogada JOHANA POWELL, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 07 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, ciudadana CARMEN VILLAHERMOSA, estuvo personalmente en el acto otorgando su voluntad, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, admitiendo tanto la totalidad de la deuda reclamada, como los intereses y costas procesales, establecidas en el Decreto Intimatorio, ofreciendo a la parte demandante cancelar la totalidad de la deuda de la siguiente manera: 1) Una primera cuota por la cantidad de “CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00); el día 25 de Noviembre de 2009, 2) Una Segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00); 00), el día 10 de Diciembre de 2009, 3), Una Tercer cuota por la cantidad de “CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00); el día 28 de Diciembre de 2009; 4), y Una Cuarta cuota por la cantidad de “CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00); el día 10 de Enero de 2010”; Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (22) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2581