República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

• SOLICITANTES: RAMÓN BAUTISTA CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO PEINADO YENDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.076.822 y 10.305.476, respectivamente, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NOVIS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.880.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-


En fecha 17 de Mayo de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO PEINADO YENDIS, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOVIS REYES, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2.010.-

En fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, haciendo las anotaciones pertinentes en el libro de entrada de causas bajo el Nº 2936 de nuestra nomenclatura interna. Asimismo, se le solicito a los peticionarios que indicaran de forma expresa la fecha exacta de su separación de hecho, ya que en su escrito de solicitud expresan que contrajeron Matrimonio civil en fecha 02 de Octubre del año 1.980 y que se separaron de hecho en el año 1990, sin indicar el día y mes de la misma, en tal sentido y por cuanto este constituye un requisito indispensable para su tramitación, se le otorga un lapso perentorio de cinco (05) días a los fines de que se sea subsanado el mencionado escrito por ante este Juzgado en el lapso antes otorgado.

Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto el articulo 185-A del Código Civil el cual establece lo siguiente

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Tomando en cuenta lo supra descrito, el primer requisito que se debe cumplir a los fines de intentar este tipo de acción es la separación de hecho de los cónyuges; para el cual se debe indicar la fecha exacta de la misma y siendo que en el caso bajo estudio los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO PEINADO YENDIS, habiendo transcurrido diecisiete (17) días de despacho desde que se dicto el auto, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado, es decir no señalaron su fecha de separación de hecho, situación esta que resulta indispensable para determinar los requisitos de procedencia de la presente solicitud; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con los requisitos de ley exigidos por el articulo 185-A Código Civil para su tramitación. Y así se decide.-


Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con todos los requisitos impuestos por la ley para su tramitación. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. 2936