República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

Exp. N° 2967.-
• SOLICITANTES: REGULO ALBERTO GÓMEZ y GISELA MERCEDES SEGURA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.482.567 y 9.899.559, respectivamente, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LISSET ELENA FRANCO GARCÍA y CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 100.447 y 100.680, respectivamente y de este domicilio
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 10 de Junio de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos REGULO ALBERTO GÓMEZ y GISELA MERCEDES SEGURA MEDINA; asistidos por los Abogados en Ejercicio LISSET ELENA FRANCO GARCÍA y CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, todos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2010.

En fecha 17 de Junio de 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2967. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio treinta y cinco (35) del presente expediente-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/06/10), habiendo transcurrido siete (07) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos REGULO ALBERTO GÓMEZ y GISELA MERCEDES SEGURA MEDINA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 17 de Junio de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos REGULO ALBERTO GÓMEZ y GISELA MERCEDES SEGURA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.482.567 y 9.899.559, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por los Abogados en Ejercicio LISSET ELENA FRANCO GARCÍA y CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 100.447 y 100.680, respectivamente y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2967.-