República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2640-10.-

En fecha 17 de Junio de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos BADRI HADID y YANIRA DEL VALLE MALAVE DE HADID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.376.365 y 4.338.268, respectivamente y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2640-10. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que consignaran Copias Certificadas de los documentos que acrediten la propiedad sobre la parcela de terreno descrita en su escrito, a los fines de verificar su derecho de construir las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, en tal sentido se le otorgo un Lapso Perentorio de de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado en los documentos consignados en Copias Simples, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/06/10), habiendo transcurrido siete (07) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y los ciudadanos BADRI HADID y YANIRA DEL VALLE MALAVE DE HADID, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 17 de Junio de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas de los documentos de propiedad insertos a los folios 3 y 4 de la presenta solicitud, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos BADRI HADID y YANIRA DEL VALLE MALAVE DE HADID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.376.365 y 4.338.268, respectivamente y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 2640-10