República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2534-10.-

En fecha 28 de Mayo de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.368 y de este domicilio; recayendo en este juzgado en esa misma fecha (28-05-10) a los fines correspondientes.-

Seguidamente se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2534-10 Asimismo, se le solicitó al peticionario que indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Libertador, Sector 23 de Enero, al lado de Festejos Imperio Jurisdicción del Municipio Maturín, del estado Monagas; consistentes en un local comercial; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo Correspondiente, SUR: con la avenida libertador, ESTE: con parcela que es o fue de Francisco Gutiérrez, y OESTE: con parcela que es o fue de Segundo Rojas; pero no identifica en su escrito el tipo de terreno.-

El peticionario expresa que el lote de terreno donde se encuentra enclavada dicha bienhechuria es área de terreno que mide Un Mil Metros Cuadrados (1.000 mts²). Pero no indica en su escrito de solicitud, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que solicita, verificar si el solicitante es propietaria del terreno, si se trata de un ejido municipal o baldíos, etc.; si fuere el caso.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (09/06/10), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano MIGUEL VIOLO SPEZIO, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 28 de Mayo de 2.010.

Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano MIGUEL VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.368 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2534-10