REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de junio de 2010
200° y 151°



N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010- 000334
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, CARLOS GERALDO VILLARROEL Y DELIO JOSE CENTENO, Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números V. 5.212.227, 12.966.703 y 12.967.915 respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA ( SINTERAMERICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISITIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

SINTESIS


El presente proceso se inicia por demanda que intentaran los LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, CARLOS GERALDO VILLARROEL Y DELIO JOSE CENTENO, Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números V. 5.212.227, 12.966.703 y 12.967.915 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA ( SINTERAMERICA), por Cobro de Prestaciones Sociales, dicha demanda fue intentada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, los cuales mediante exhorto fueron enviados al Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui y le correspondió practicar la notificación de la demandada al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, la cual se realizó en fecha 26 de abril de 2010, dicha notificación fue recibida por la ciudadana Esther Gordones, identificada con la Cédula de identidad 15.048.684, en su carácter de Administradora de la empresa, notificación ésta que fue certificada por la Secretaria del referido Circuito Judicial en fecha 28 de abril de 2010, y se recibió el exhorto en este Tribunal en fecha 12 dicho exhorto fue recibido en este Tribunal el día siete (07) de mayo de 2010, tal como consta al folio 77, fecha en la que cual comenzó a computarse el término de la distancia de tres (3) días y posteriormente el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha martes veinticinco (25) de mayo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA ( SINTERAMERICA), ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante, abogado CARLOS ENRIQUE BALZA, arriba identificado, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco diez de despacho, siguientes al levantamiento de la acta para la publicación de la sentencia definitiva y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), y que la relación laboral que los unió estuvo regida por las siguientes condiciones:


1.- LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha 20 de diciembre de 2008, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas y concluyó el día 07 de febrero de 2010 fecha en la cual la referida empresa decide unilateralmente terminar la relación de trabajo sin justificación alguna, que durante su relación de trabajo devengo un salario básico diario de Bs. 32,25 y un salario normal de Bs.57,49 y un salario integral diario de Bs.60,99 y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:
1.1) Antigüedad. Tres Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Bolívares, Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.159,40)
1.2) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares Con cinco Céntimos (Bs. 2.587,05)
1.3) Indemnización de Antigüedad: Un Ochocientos Veintinueve Bolívares con setenta Céntimos (Bs. 1.829,70)
1.4) Vacaciones vencidas: Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares, con Treinta y cinco céntimos (Bs. 862,35)
1.5) Bono vacacional vencido: Cuatrocientos Dos Bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs. 402,43)
1.6) Vacaciones fraccionadas: Setenta y Seis Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (Bs.76,65)
1.7) Bono vacacional Fraccionado: Treinta y siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.37,94)
1.8) Utilidades Vencidas: Ochocientos sesenta y dos Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs.862,35)
1.9) Utilidades Fraccionadas: Setenta y Seis Bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs.76,65)
1.10) Fideicomiso: Seiscientos noventa y cinco Bolívares con veintiocho céntimos (Bs.695,28)
1.11) Bono Nocturno: Dos Mil Treinta Bolívares con setenta Céntimos (Bs.2.030,70)
1. 12) Días Trabajados y no cancelados: Un mil Setecientos nueve Bolívares con veinticinco Céntimos (Bs1.709,25)
1.13) Días descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92)
1.1) Cesta Ticket: Seiscientos treinta y dos Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs.632,29), para un total demandado de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.781,96)


2.- CARLOS GERALDO VILLARROEL: Alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha 20 de diciembre de 2008, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas y concluyó el día 29 de diciembre de 2009 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna y sin aviso previo, que durante su relación de trabajo devengo un salario básico de Bolívares 32, 25 céntimos, un salario normal de Bolívares 58,41 céntimos y un salario integral de Bs. 61, 97 céntimos y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:
2.1) Antigüedad. Tres mil setecientos dieciocho Bolívares, con veinte céntimos (Bs 3.718,20)
2.2) Indemnización sustitutiva de preaviso: Dos Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares, con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.628,45)
2.3) Indemnización de Antigüedad: Un Mil Ochocientos cincuenta y nueve Bolívares, con diez céntimos (Bs. 1.859,10)
2.4) Vacaciones vencidas: Ochocientos sesenta y dos Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs. 862,35)
2.5) Bono vacacional vencido: Cuatrocientos dos Bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs. 402,43)

2.6) Utilidades Vencidas: Ochocientos sesenta y dos Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs. 862,35)
2.7) Fideicomiso: Setecientos seis Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.862,35)
2.8) Bono Nocturno: Un mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.1.885,65)
2.9) Días Trabajados y no cancelados: Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs.483,75)
2.10) Días Descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92)
2.11) Cesta Ticket: Ciento Setenta y Ocho Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.178,95) para un total de TRECE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.907,60)


3.- DELIO JOSE CENTENO , alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha 16 de junio de 2009, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 por 24 horas y concluyó el día 15 de febrero de 2010 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, y sin aviso previo, que durante su relación de trabajo devengo un Salario básico diario de Bolívares 32, 25 céntimos, un salario normal de Bolívares 58,41 céntimos y un salario integral de Bs. 61, 97 céntimos y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:
3.1) Antigüedad. Dos Mil Setecientos ochenta y Ocho Bolívares, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.788,65)
3.2) Indemnización sustitutiva de preaviso: Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares, con treinta céntimos (Bs.1.752,30)
3.3) Indemnización de Antigüedad: Un Mil Ochocientos cincuenta y nueve Bolívares, con diez céntimos (Bs. 1.859,10)
3.4) Vacaciones Fraccionadas: Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con Diez céntimos (Bs. 584,10)
3.5) Bono vacacional Fraccionado: Doscientos Setenta y dos Bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs. 272,57)
3.6) Utilidades Fraccionadas: Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con Diez céntimos (Bs. 584,10)
3.7) Fideicomiso: Quinientos veintinueve Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.529,84)
3.8) Bono Nocturno: Un mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con treinta y un Céntimos (Bs.899,31)
3.9) Días Trabajados y no cancelados: Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs.1.483,50)
2.10) Cesta Ticket: Quinientos Noventa Bolívares con dieciocho Céntimos (Bs.590,18)
3.11 Días Descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92) para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.663,57), para un monto total demandado de Cuarenta Y Un Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares, Con Trece Céntimos (Bs. 41.353,13)


Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos anteriormente señalados alegados por los accionantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo; como consecuencia de ello; es responsable ante los ciudadanos LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, CARLOS GERALDO VILLARROEL Y DELIO JOSE CENTENO de las obligaciones contraídas.

Revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contraria a derecho la pretensión de los prenombrados ciudadanos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de el calculo el salario señalado por los accionantes y previa verificación por parte de esta Juzgadora de los conceptos demandados, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde en consecuencia a cada uno de los ciudadanos demandantes los siguientes conceptos y cantidades:

1- Al ciudadano LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:

Antigüedad. 50 días por 60,99 TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.049,50)
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con cincuenta y cinco Céntimos (Bs. 2.744,55)
Indemnización de Antigüedad: Un Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con setenta Céntimos (Bs. 1.829,70)
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Novecientos treinta y Nueve Bolívares, con (Bs. 939,00)
Bono vacacional vencido y Fraccionado: Cuatrocientos Cuarenta Bolívares, con treinta y siete céntimos (Bs. 440,37)
Utilidades Vencidas y fraccionadas: Novecientos treinta y Nueve Bolívares (Bs.939,00)
Fideicomiso: Seiscientos noventa y cinco Bolívares con veintiocho céntimos (Bs.695,28)
Días trabajados y no cancelados: 37 por 32,25 igual a Un Mil ciento Noventa y Tres Bolívares con 25 Céntimos (Bs.1193,25)
Días descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92)
Cesta Ticket: Cuatrocientos cuarenta y un Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs.441,41), para un total condenado a pagar por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.515,63)
Es importante señalar que no se acuerda la cancelación del bono Nocturno por considerar quien sentencia que al no haber señalado el ciudadano LUIS MATA, cual era el horario de trabajo, sino que solo se limitó a indicar que la jornada era 12 X 12 sin indicación de las horas en las que prestaba el servicio, considera quien decide que no procedente un bono nocturno si no se ha señalado cual es el horario de trabajo. Y así se decide.


2.- Al Ciudadano CARLOS GERALDO VILLARROEL la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:
Antigüedad 45 días por 61,97 Dos mil setecientos ochenta y ocho Bolívares, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.788,65)
Indemnización sustitutiva de preaviso: Dos Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares, con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.628,45)
Indemnización de Antigüedad: Un Mil Ochocientos cincuenta y nueve Bolívares, con diez céntimos (Bs. 1.859,10)
Vacaciones vencidas: Ochocientos sesenta y dos Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs. 862,35)
Bono vacacional vencido: Cuatrocientos dos Bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs. 402,43)
Utilidades Vencidas: Ochocientos sesenta y dos Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs. 862,35)
Fideicomiso: Seiscientos cuarenta y un Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.641,88)
Días Trabajados y no cancelados: Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs.483,75)
Días Descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92)
Cesta Ticket: Ciento Setenta y Ocho Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs.178,95) para un total condenado a pagar de ONCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.027,83)
En relación al Bono nocturno demandado considera quien decide que no es procedente acordar por la vía de la admisión de los hechos el pago del referido concepto por los mismos motivos por los que no se le acuerda al ciudadano Lis Mata, es decir por no haber señalado el horario de trabajo


3.- Al ciudadano DELIO JOSE CENTENO, la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos:
Antigüedad. Dos Mil Setecientos ochenta y Ocho Bolívares, con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.788,65)
Indemnización sustitutiva de preaviso: Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares, con treinta céntimos (Bs.1.752,30)
Indemnización de Antigüedad: Un Mil Ochocientos cincuenta y nueve Bolívares, con diez céntimos (Bs. 1.859,10)
Vacaciones Fraccionadas: Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con Diez céntimos (Bs. 584,10)
Bono vacacional Fraccionado: Doscientos Setenta y dos Bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs. 272,57)
Utilidades Fraccionadas: Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares, con Diez céntimos (Bs. 584,10)
Fideicomiso: Cuatrocientos veintiséis Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.426,84)
Bono Nocturno: Un mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con treinta y un Céntimos (Bs.899,31)
Días Trabajados y no cancelados: Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs.1.483,50)
Cesta Ticket: Quinientos Noventa Bolívares con dieciocho Céntimos (Bs.590,18)
Días Descontados por la empresa y no reembolsados: Trescientos diecinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.319,92), para un total de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.560,57).
Todos los conceptos señalados anteriormente y que han sido condenados a pagar a los accionantes alcanzan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 35.104,03)


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de interponer la demanda, en los que se verifica el salario devengado por cada uno de ellos y tomado en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales, encontrando que la demanda no es contraria a derecho, que los cálculos se ajusta a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA, CARLOS GERALDO VILLARROEL Y DELIO JOSE CENTENO condenándose a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA (SINTERAMERICA), a pagar las siguientes cantidades:

Primero: Al ciudadano LUIS ALFREDO MATA ALMEIDA la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.515,63)
Segundo: Al ciudadano CARLOS GERALDO VILLARROEL la cantidad de ONCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.027,83) y

Tercero: Al ciudadano DELIO JOSE CENTENO la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.560,57)) para un total condenado a pagar de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 35.104,03)

Si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.


Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín al primer (01) días del mes de junio del año dos mil diez Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,



Abg. Miladys Sifones Chacón de Nessi



La Secretaria,



Siendo las 12:15 minutos de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,