REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000627
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA FERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.250.369
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121.308.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NACIONAL DOS MIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 13.766.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana MARTHA ELENA FERNANDEZ SILVA quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado JESUS OLIVEROS compareció igualmente la abogada ARABELLA ESCUDERO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada DINACA 2000, C.A, según consta de poder que en original y copia consigna para que previa certificación por secretaria agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MARTHA ELENA FERNANDEZ SILVA alega que en fecha 21 de julio de 2008 ingresó a prestar servicios para la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL DOS MIL, C.A, ocupando el cargo de encargada de Almacén de Maturín, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 A.M a 12:15 P.M y de 2:15 P.M a 5:15 P.M, que su último salario fue por la cantidad de ochenta y tres Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.83,72), para un salario integral de Bs.119,34, y prestó servicios hasta el día 05 de febrero de 2010 fecha en la que renunció voluntariamente a su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y utilidades, las cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.14.401,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.8.409,90).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante ciudadana MARTHA ELENA FERNANDEZ SILVA, quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, debidamente avalada por el abogado que la asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 11634894, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0046.06-1046533142 del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARTHA ELENA FERNANDEZ SILVA, quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar hasta tanto no hayan transcurrido 72 horas contadas a partir de esta fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO