REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Junio de dos mil diez
200° y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000630

Vista la diligencia presentada por el abogado JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, en la que consigna copia de los Estatutos Sociales de la empresa demandada, CONSTRUCTORA MAQUIRIPARE, C. A; y por cuanto en el acta de fecha 04 de junio de 2010, este Tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes en el que se le pagó al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MARQUEZ, Cédula de Identidad N° 8.372.355, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.45.000,00) por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, dotación de bragas y botas y discapacidad parcial y permanente del ojo derecho, dichas cantidades le fueron pagadas en el mismo acto según cheques números 42360430 y 46173427, girados contra las cuentas corrientes números 0134-0459-31-4593026205 y 0134-0459-30-4591036446 del banco Banesco, a nombre de JOSE GREGORIO RANGEL MARQUEZ, el primero por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) y el segundo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) y por cuanto de la copia de los estatutos sociales de la empresa demandada, se evidencia en las cláusulas Octava y Novena, que la empresa estará administrada por un Gerente Administrativo quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición y en la cláusula Vigésima consta la designación del ciudadano SAMUEL BERNARDO POVEDA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.549.088, como Gerente Administrativo de la Firma Mercantil en referencia, y tomando en consideración que el acuerdo suscrito por las partes no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público; y el mismo fue suscrito en la sede de este Tribunal en presencia de la Jueza que suscribe, quien verificó que el Ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MARQUEZ, recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación al acuerdo transaccional suscrito en fecha 04 de junio de 2010 en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi




La Secretaria