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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
 PROLONGACIÓN
 DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2009-001167
 PARTE ACTORA: BERES ANDERSON  Venezolano,   mayor  de   edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.   V- 15.065.047
 ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ en ejercicio de este domicilio e inscrito en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
 PARTE DEMANDADA: PATRICK WILFRED ABRAHAM
 ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AZOCAR abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.657
 ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE (2:30 P.m.) del  día de hoy 22 de JUNIO de 2010, en ese sentido,  comparece la   parte demandante BERES ANDERSON   asistido por el  Abg. ERASMO HERNANDEZ de este domicilio e inscrita  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311 y por la demandada  su abogado JUAN AZOCAR de este domicilio, inscrito  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.657 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
 Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.743,76) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial  reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
 1)	La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs) el cual será pagado en fecha MIERCOLES 30 JUNIO DE 2010 POR ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTA COORDINACIÓN LABORAL.
 
 el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No   se  ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo suscrito entre las partes.
 
 EL JUEZ
 
 ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 LA SECRETARIA
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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