REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Junio de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000554
PARTE DEMANDANTE: LIDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.375.090 No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL TRIXIMAR MUNDARAIN, ERASMO HERNANDEZ, ROSALIN ALCALA, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 98.772, 104.311, 94.766, 76.152 y 116.832. No compareció a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SANDRA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.222
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LIDIA ROJAS, ya identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 16 de abril de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y el oficio a la Sindicatura Municipal respectiva.

Una vez notificada la demandada y transcurrido en primer lugar el lapso de los 45 días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal, en fecha treinta (30) de abril de 2010 y vencido éste, el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 21 de junio de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta y un (61), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, cursante al folio cuarenta (40) del expediente, la parte demandante ciudadana LIDIA ROJAS ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales TRIXIMAR MUNDARAIN, ERASMO HERNANDEZ, ROSALIN ALCALA, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, por intermedio de su apoderada judicial SANDRA SOSA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana LIDIA ROJAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.