REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Junio de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000207
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PITTER AGUILAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS NARVAEZ
PARTES DEMANDADAS: EDIFICACIONES A.J.M., C.A.
APODERADO JUDICIALDE LAS PARTES DEMANDADA: ABG. LIDIO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves tres (03) de Junio 2010, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano LUIS ALBERTO PITTER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.029.680, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de apoderada Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez el abogado en ejercicio JULIAN RAMON MILLAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.857, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 42013043, por la cantidad antes descrita de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), de fecha 02-06-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre del extrabajador ciudadano LUIS ALBERTO PITTER AGUILAR, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial Especial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 03-06-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 11:15AM., se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,