REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de junio de 2010


ASUNTO: NP11-L-2010-000825
PARTE DEMANDANTE: DERYS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.030.944 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA WILMERLIZ WILMARLIS, C.A. Y CONSTRUCTORA MCK, C.A.

En fecha 26 de Mayo de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DERYS JOSE MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra las empresas CONSTRUCTORA WILMERLIZ WILMARLIS, C.A. Y CONSTRUCTORA MCK, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 31 de Mayo de 2010, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de su fijación entrega del mismo, al ciudadano DERYS JOSE MENDOZA, parte demandante en la presente causa, quedando notificado. Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DERYS JOSE MENDOZA, ya identificado, contra de las empresas CONSTRUCTORA WILMERLIZ WILMARLIS, C.A. Y CONSTRUCTORA MCK, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,