REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000235
ASUNTO : NP01-D-2010-000235
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con los artículo 80 y 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTIN A. RODRIGUEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medidas cautelares contenidas en el Artículo 581 literales “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar literal “c” ejusdem y copias simples de las actuaciones, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto donde deja constancia el funcionario Wilfredo Zaragoza adscrito departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de la policía del estado Monagas, que el día 12-06-10 en horas de la tarde encontrándose de servicio en la sede de Departamento de Inteligencia Gubernamental de la policía Estadal…a los fines de realizar varios recorridos por el Sector Juanico y sus adyacencias, Maturín estado Monagas, …luego de realizar varios recorridos y cuando se deslazaban por la Calle California adyacente al Colegio Medico, lograron avistar un vehiculo marca chevrolet, modelo Aveo, color azul placas agu-71m que se desplazaba con el mismo sentido al de ellos a exceso velocidad y realizando varios zic zac a lo largo de la mencionan da calle, regidamente nos acercamos al vehiculo logrando ver que este tenia los vidrios abajo y estaba tripulado por cuatro ciudadanos de igual forma lograron ver que estos ciudadanos mantenía un forcejeo y que el ciudadano que iba en el asiento del copiloto portaba un arma de fuego tipo revolver, mientras que los que iban en el asiento trasero uno tenia una capucha color blanca y el otro y el otro una mascara color marrón,…donde el chofer del carro inmediatamente lo detuvo y a hacerlo salio corriendo hacia los funcionarios policiales manifestando que los otros tres ciudadanos que se encontraban en su caro querían robarlo y que uno de ellos portaba un arma de fuego, rápidamente y con la precaución del caso se acercaron a los ciudadanos indicándoles que se quedaron quietos, quedando del ciudadano que iba de copiloto sorprendido y con el revolver en la mano, derecha procediendo a realizar la retención preventiva de los ciudadanos…en la revisión corporal se le retuvo al ciudadano que venia de copiloto un arma de fuego tipo revolver, marca ROHM GMBH, SOTHIM/BRENZ, calibre 22mm, serial tambor y cañón 739352, color negro con empuñadura de material sintético de color amarillo, contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre marca CBC sin percutir, de igual forma se le retuvo un teléfono celular marca SANSUNG, color negro con rojo, serial numero RUSSB68137P, con su batería marca SANSUNG serial BD1SA21GS/4-B y su respectivo chif de línea marca movistar…quien quedo identificado como: FELIPE GOMEZ DANIEL ANDRES …de 18 años de edad…seguidamente se reviso al ciudadano que venia en el asiento trasero del lado del chofer quien vestía una camisa de color azul con pantalón color blanco y quien llevaba puesto una capucha color blanco, a quien se le retuvo un pasa montaña de color beige en el que se puede leer claramente Mérida, el cual presenta dos orificios y se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un teléfono celular marca Nokia, color gris con negro, modelo 6300, serial numero 0531179, con su respectiva batería marca nokia serial 0670386382066 con su respectivo chif de línea Digitel, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y en el bolsillo derecho traseros e le retuvo un rollo de tirro para embalaje de color marrón usado en el cual se puede leer claramente MORROPAC, este ciudadano quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…seguidamente se procedió a la revisión corporal del tercer ciudadano quien iba sentado en e l asiento trasero del lado del copiloto quien llevaba puesta una mascara de color marrón, a quien solo se le retuvo una mascara hecha en material de goma color marrón, este ciudadano quedo identificado como JESUS ENRIQUE PALOMO ROJAS…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA fue capturado por los funcionarios previa persecución con el arma en su vestimenta, fue flagrante el delito y su captura inmediata. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado tiene alguna participación de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02 y 03.
2.) Acta de entrevista realizada a la Victima quien expone “..,.El día de hoy me encontraba trabajando como taxista por la Avenida Olivar, cunado tres muchachos, me pidieron una carrerita para Juanico les dije que eran 25 bolívares y estos subieron al carro, uno se quedo en el asiento delantero y los otros dos en el asiento trasero, cuando estábamos por la urbanización Juanico les pregunte que para que parte exactamente ellos se dirigía, pero este me decía que condujera por la calles y no preguntara, luego de dar varias vueltas por la calle de juanico vi por el retrovisor del carro que uno de los sujetos que estaba en el puesto trasero detrás de mi tenia puesta una cachucha blanca y el otro tenia puesta una mascara le dije que estaba pasando ye estos me dijeron que manejara y me quedara tranquilo, fue cuando le s dije que me iba a parar pero el que iba en el asiento delantero saco un revolver del carro y estaba tratando de frenar el carro, allí el que iba detrás mió de capucha blanca me empezó a garrar produciéndose un forcejeo con ellos, rápidamente se coloco a mi lado una camioneta hilux color beige de donde varios sujetos mostraron unos credenciales diciendo que eran funcionarios de la policía, rápidamente me pare y baje del carro diciéndole a los funcionarios que esos sujetos me querían robar, allí los funcionario le dijeron a los sujetos que era la policía que se quedaran tranquilo y levantara las manos, yo me aparte a un lado y luego de unos minutos los funcionario me dijeron que los acompañara para la respectiva denuncia…”….”
3.) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-418 , realizada por el Agente GENARO MARCANO Y JESUS FERMIN, a 1.- Un (01) arma de fuego, cuyas características son: uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca ROHM GMBH SONTHEIM/BRENZ, calibre 22 SHORT, seriales 739352… 2.- Cinco (05) balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 22, SHORT, elaborada en metal, color amarillo, marca CBC, sus cuerpos se componen en: manto de cilindro, ojiva de plomo desnudo, pólvora, reborde y culote de persución anular, presentando tres de ellas huellas de impresión directa… 3.- Un teléfono celular marca SANSUM modelo GT-E2120L, elaborado en material sintético de colores negro y rojo…” 4.- Un (=1) teléfono celular marca Nokia, modelo 6300 elaborado en material sintético y metal de colore negro cromado, provisto de una tarjeta sim card…”. 5.- Un (01) rollo de cinta adhesiva, comúnmente denominada como CINTA DE EMBALAJE…” 06 Una (01) prenda de uso personal, tipo unisex denominada como Pasa montaña, elaborada en fibras sintetica de color beige…”. 07.- Un (01) artículo denominado como MASCARA elaborada en material sintético (goma) de color marrón, alusivo a un monstruo dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación…” ””.
4.) Acta de Inspección Técnica Policial N° 2988, realizada por el Agente GENARO MARCANO Y YANKLI BARRETO al lugar de los hechos, fijándose los mismos CALLE CALIFORNIA, URBANIZACION JUANICO ADYACENTE AL COLEGIO MEDICO, MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
5.) Experticia de Avaluó s/n practicada por los funcionarios ROGERT RAMOS Y GONZALEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, PLACAS: AGU-71m…”
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1° 2° y 3°, 5, articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores, en perjuicio del ciudadano JUSTIN A. RODRIGUEZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAtuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medidas cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es Presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial cada Treinta (30) días a los fines de que las sociólogas tramiten las diligencias pertinentes para realizar por ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, para ayudar al joven de auto quien de acuerdo a lo manifestado por él esta consumiendo sustancias, estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAY SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con los artículo 80 y 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTIN A. RODRIGUEZ. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en los literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial cada Treinta (30) días a los fines de que las sociólogas tramiten las diligencias pertinentes para realizar por ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, para ayudar al joven de auto quien de acuerdo a lo manifestado por él esta consumiendo sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena el egreso del joven de auto desde la sede de esta institución. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Diaricese, publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON