REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000195
ASUNTO : NP01-D-2010-000195


IMPUTADO: EDUAR EMIL PEREZ
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Visto que el día de 10-06-10, estaba fijada Audiencia para la revisión de las actuaciones, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conjuntamente con su Defensora Pública Cuarta Penal contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 12-05-10 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciuddano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C”, de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
En fecha 27-05-10, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, procediéndose mediante auto de fecha 28-05-10 a fijar la audiencia e revisión de las actuaciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose librar las respectivas boletas a las partes, fijándose la audiencia de revisión de las actuaciones para el 10-06-10, ordenándose que la boleta de notificación fuera remitida con un oficio a los fines de solicitar la colaboración al puesto policial de Punta de Mata para que practicara la referida boleta en Virtud de que no existía vehiculo para esos momentos para realizar las boletas en las zonas foráneas. En fecha 09-06-10 se recibió de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Oficio N° 45510 remitiendo resulta de las referida boletas, donde se observa que existe un acta policial de fecha 07-06-10, suscrita por el funcionario agente (PEM) SIMON ENRIQUE RODRÍGUEZ, donde entre otras cosas señala lo siguiente: “…unas vez en el lugar, me entreviste previa identificación como funcionario policial…con un ciudadano de nombre PLAZIDO VARGAS, titular de la cedula de identidad V-12.155.853, quien indico ser miembro de la Junta Comunal del referido sector, exponiéndole el motivo de nuestra presencia, informando que conoce de vista trato y comunicación al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , pero que éste en compañía de su familia se mudaron del sector desconociendo su nueva residencia no agregando mas información…”. Asimismo consta en actas un número telefónico y el mismo se encuentra desconectado ya que se ha realizado varias llamadas y las mismas son infructuosa, en consecuencia observa esta decisora que no existe otra dirección donde notificar al joven y el mismo se mudo de la dirección aportada en auto y no le ha comunicado hasta esta fecha la nueva dirección al tribunal, dando a demostrar que el mismo esta evadiendo el tiempo y retardando el curso del proceso. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese lo Conducente
La Jueza


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON