REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000212
ASUNTO : NP01-D-2009-000212


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG: GERMAN SALAZAR

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 11_07-2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde …” lo funcionarios TSU. Vivas Charles Detective y Agente Luís Machuca, adscritos al área de investigación Sub Delegación Maturín en el momento que se desplazaban por la calle Nº 8 de Campo Ayacucho, de esta ciudad, lograron avistar a un sujeto , el cual al ver a la comisión emprendió veloz huída, siendo aprendido posteriormente a pocos metros del lugar,… logrando incautar en sus partes intimas, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro, contenido de una sustancia polvorienta polvorientas de la presunta droga denominada cocaína,…quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA . ”.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CORREGIDA EN SALA, en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VEMNEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA PUBLICA PRIMERAPENAL: ABG. MIGDALYS BRITO.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando beneficien a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto este tribunal impuso en su oportunidad legal la medida cautelar al joven de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de Trabajo de esta sede judicial, y el mismo ha venido cumpliendo cabalmente dicha medida estando sometido al proceso en virtud de que comparece a los llamados que le realiza este tribunal, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida al referido joven, y vista la solicitud de la Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensa Pública Primera Penal, en consecuencia es por lo que se le mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley en mención, en las misma condiciones que se impusieron con anterioridad.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VEMNEZOLANO, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. GERMAN SALAZAR.