REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETHRODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMAS: DANIEL ENRIQUE GUEVARA BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONAELS LEVES


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 Artículo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUEVARA BRITO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial CABO SEGUNDO (PEM) WILLIAM VALDEZ donde deja constancia que el día 20-06-10 siendo aproximadamente las 11:oo horas de la mañana encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje…recibieron llamado radiofónica de parte de la central de emergencia de la policía del Estado Monagas (171) indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 08 del Sector El Silencio de esta ciudad, donde presuntamente se estaba suscitando un robo, acto seguido y con la premura del caso se trasladaron al lugar, donde una vez cerca del referido sector avistaron a un grupo de personas que tenían a un ciudadano retenido, motivo por el cual procedieron a acercarse al sitio…donde se entrevistaron con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse DANIEL GUEVARA…quien le indico que el ciudadano que la ciudad tenia retenido le había robado un reloj, una cadena una esclava y quinientos bolívares en efectivo con un cuchillo del cual nos hizo entrega, de igual forma dicho ciudadano se encontraba sangrando por el cuello y en la mano izquierda, seguidamente procedieron a dialogar con los ciudadanos pertenecientes a la comunidad, indicándoles que les hicieran entrega del ciudadano ya que le tenia que realizar una revisión corporal…no encontrándole nada mas de carácter criminalístico al ciudadano retenido, posteriormente y en vista de que el ciudadano retenido era señalado por el ciudadano agraviado de haberlo robado, procedieron en practicarle la detención al mismo y trasladarlo hasta la Dirección General de la Policía de este estado…una vez en la División de Investigaciones Penales el adolescente retenido quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA….” .

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por la comunidad del sector y luego fue entregado a funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalado por la víctima como el ciudadano que lo había robado, quitándole una esclava, un reloj, una cadena, y quinientos bolívares en efectivo, asimismo el joven de auto fue el que le causo la herida en el cuello y en la mano izquierda con el cuchillo que cargaba resultando ser unas lesiones leves según lo expresa el examen medico forense inserto al folio 07 de la presente causa, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión del delito ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 20 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano DANIEL GUEVARA quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente. “ Yo me encontraba taxiando cuando me desplazaba por la Torre Coffer de esta ciudad, dos sujetos me realizaron señas para que me detuviera, al hacerlo los mismos me manifestaron que les hiciera una carrerita para los Guaritos, los aborde en el vehiculo, luego cuando pasaba por la redoma cerca de la UDO de esta ciudad, el muchacho que iba en la parte trasera saco un cuchillo, me lo puso en el cuello y me dijo que se trataba de un atraco que me quedara tranquilo o de lo contrario me iba a matar, de igual forma me indicaron que manejara vía La Pica, yo en vista de la situación y sin poder hacer nada les hice caso a los sujetos, pero estos estaban muy agresivos me manifestaban a cada momento que me iban a matar, luego de un buen rato en ese recorrido, los sujetos me indicaron que entrara al Sector El silencio debido a que pasaban unos motorizados de Policía del Estado Monagas, una vez en el referido sector el ciudadano que iba a mi lado me despojo de un reloj, una cadena y una esclava de plata y quinientos bolívares en efectivo y los metió en un koala que cargaban mientras que el muchacho que me estaba apuntando con el cuchillo, me corto en el cuello y luego cuando me detuve salieron corriendo hacia una zona boscosa, fue en ese momento cuando varias personas del referido sector se me acercaron y me manifestaron que los iban a retener, y lograron retener al muchacho que me había cortado en el cuello, mientras que el otro sujeto se fue a la fuga, luego se presentaron unos funcionarios de la policía del Estado Monagas, a quienes les indique de lo ocurrido y posteriormente los funcionarios procedieron en practicarle la detención al muchacho y retener el cuchillo con el cual me había agredido, de igual forma me indicaron que los acompañara para la Comandancia para rendir declaración…”.3.- Informe medico Forense de fecha 20-06-10 realizado a la victima DANIEL ENRIQUE GUEVARA BRITO…interrogatorio: paciente referirse fue cortado con un cuchillo. Examen físico: HERIDAS CORTANTES NO SUTURADAS LOCALIZADAS EN: UNA DE 7CM DE LONGITUD EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO. UNA DE 2CM DE LONGITUD EN DORSO DE MANO IZQUIERDA E NIVEL DEL PRIMER ESPACIO INTERDIGITAL DE LA MANO IZQUIERDA. EXCORACION LINEAL EN CARA ANTERIOR DE MUÑECA DERECHA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 07 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”. 4.) Inspección Técnica N° 3107 de fecha 20-06-10 realizada en el sitio del suceso en la siguiente dirección: CARRERA 08, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE DE ESTA CIUDAD…resultando ser un sitio ABIERTO”. 5.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-436 practicado a un (01) instrumento cortante, comúnmente denominado CUCHILLO, conformado por una hoja de metal, de trece (13) centímetro de largo aproximadamente, por un centímetro de ancho en su parte prominente, de borde inferior cortante y terminación punto aguda con su empuñadura…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 artículo 416 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUEVARA BRITO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por todos los argumentos antes esgrimidos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, antes identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 y artículo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUEVARA BRITO. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ