REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000213
ASUNTO : NP01-D-2010-000213


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEDRO SIFONTES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 26-05-2010, aproximadamente como a las 5:40 minutos de la mañana el funcionario policial distinguido (PEM) SIMON VIRGILIO RIVAS BUENO, encontrándose de labores inherentes de servicio en la unidad radio patrullera signada con la siglas G-054, en compañía de los Agentes (PEM) JOHAN IGNACIO CORRO ESCOBAR y FEDORKIS JOSE SALAZAR, recibieron llamado vía radio del jefe de los servicios de la Comisaría de Caicara Cabo Primero (PEM) FRANKLIN ALVAREZ,… que se trasladara a la Urbanización La Tomatera ya que presuntamente se estaba cometiendo un hurto…, al realizar recorrido por el sector avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa sin camisa, pantalón azul, correa blanco y zapatos de cuero marrón, contextura delgada, de estatura alta, color de piel moreno, cabello negro, salieron de una residencia con una sabana en forma de bulto, de color blanco con flores de diferentes colores,… les dieron la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales,… por lo que procedieron a realizarse una revisión … logrando localizarle debajo de su pantalón del lado derecho a la altura de su cintura adherido en su cuerpo un arma de fuego, … tipo revolver, 38 milímetros, sin marca visible, serial de tambor 22104, serial de empuñadura borroso, con cacha de madera, con tres cartuchos sin percutir, al revisar la sabana se encontraba en su interior un (1) televisor de 20” marca Samsung, modelo CL21N11MJ, un DVD color gris con respectiva cabreria, marca royal modelo DVD-90PK, dos (2) rines de bicicletas, cromado número 20y un (1) pico con un (1) palo de madera color marrón… procedieron a su aprehensión…luego entraron a la residencia… encontrando en la primera habitación a un ciudadano de manos atada y la boca tapada,…quien informó a los funcionarios que era el propietario de la residencia que responde al nombre de PEDRO SIFONTES,… revisaron el inmueble y se dan cuenta que una de las paredes,… había un hueco, por donde presuntamente se había introducido la persona aprehendida quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado quien manifestó poseer la cédula de identidad N° V-21.499.613 de 17 años de edad, fecha nacimiento 16-11-1992, natural de maturín, estado Monagas, residenciado en la calle Bermúdez casa S/N° Caicara Municipio Cedeño Estado Monagas ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIFONTES.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA, desconoce el numero, (allí vive con la Señora Ana Justina Campos) Estado Monagas,
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a los IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado JAVIER IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIFONTES, por haberse admitido parcialmente la acusación fiscal en cuanto se modifico la sanción quedando en TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERATD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERATD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. GERNNA SALAZAR.