REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000189
ASUNTO : NP01-D-2010-000189


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG: LISBETH RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DELITO: VIOLACION
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 13 de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la noche, se presento una adolescente quien se identifico como MARLENE GOMEZ RODRIGUEZ, manifestando el sargento mayor de tercera GONZALEZ ALEXANDER, quien se encontraba de turno ese día…. Que fue abusada sexualmente por tres ciudadanos en una rancho, de laminas de zin ubicado en la avenida principal de los Barrancos de Fajardo, seguidamente el Sargento Mayor de Tercera, notifico la novedad al Sargento Ayudante, Henry Rosales Márquez, quien se comisiono de forma inmediata con los efectivos Sargento MAYOR DE Segundo Bruzual Frank y Sargento Mayor de Tercera, González Alexander en Vehículo militar, para dar con los presuntos responsables…. Quienes quedaron identificados como: JOSE IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…. Quienes fueron reconocidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por haber sido los responsables de tal abuso y que los mismo se puede evidenciar del resultado medico legal... ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, constituyen la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE ORDENA EL PASE A JUICIO de los imputados, hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por el delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en los articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Socia.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LISBETH RONDON.








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TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto este tribunal impuso la medida cautelar al joven una vez que es presentado a este Tribunal, de la establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de poder realizar la presente audiencia preliminar, y como quiera que las partes solicitaron se sustituyeran la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por una de la medida de la prevista en articulo 582 de la ley que nos rige en su literal “c”, considera esta decisora vista la solicitud Fiscal quien actúa como parte de buena fe en le proceso, como garantista de los derechos de los imputados y de la victima, en virtud de la ampliación de entrevista en fecha 07-06-10, realizada por ante el despacho fiscal donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, victima en esta causa y acompañada de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, quien manifestó que ella voluntariamente acepto irse con ellos a la casa de Deibys y al llegar a la casa Deibys le dijo para hacerlo y yo me puse a hacerlo con Deibys y el otro chamo.. es por lo que se acuerda sustituir en este acto la medida establecida en el artículo 559 prevista en La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la establecida en el artículo 582 literal “c” de la mencionada ley, es decir presentación cada treinta (30) días por ante El departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, instando a la licenciada de dicho departamento a los fines de que se le realice el informe conductual a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNAy ser remitido para el tribunal de Juicio y se supervise las presentaciones por ante ese departamento. Se declara sin lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a mantener la medida privativa de libertad por todo lo antes expuesto.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de los imputados, hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por el delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en los articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Socia.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LISBETH RONDON.