REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000485

PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.882.613.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN Y ELPIDIO RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.002 y 113.400.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZOLANA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA INFANTE. Abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.282.

ASUNTO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La presente causa se inicia en fecha 27 de marzo de 2009, con la interposición de demanda por Enfermedad Profesional, incoara el ciudadano DAVID JOSE CAMPOS, en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, S.A. La demanda fue tramitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, desarrollándose en el mismo la Audiencia Preliminar, sin que fuere posible la mediación, por lo que una vez transcurrido el lapso previsto para ésta, se incorporaron las pruebas al expediente, se le dio la contestación a la demanda y fue remitido a los Juzgados de juicio para la prosecución de la causa. Una vez recibido el asunto, previa distribución, por éste Juzgado Tercero de Juicio se fijó el inicio de la Audiencia de Juicio para el día 03 de mayo de 2010, oportunidad en la cual se evacuaron las testimoniales promovidas, y se prolongo la Audiencia de Juicio a los fines de que los testigos médicos promovidos comparecieren a rendir testimonio y continuar con la evacuación del resto del material probatorio; se fijó la prolongación para el día 08 de junio de 2010, oportunidad en la cual se continuo con la evacuación de la pruebas promovidas por la parte actora, prolongándose la audiencia a los fines de continuar la evacuación del resto del material probatorio, la ratificación de los informes solicitados, y la comparecencia de los testigos médicos; se fijó la prolongación para el día de hoy 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual se dejo constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley. En el caso in comento se trata del inicio de la audiencia de juicio fijada; sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Por lo que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano DAVID JOSÉ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.613, en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZOLANA, S.A.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González


La Secretaria

ABP