JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZULIT YASMIN BALZAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.752.907, debidamente asistido por la abogada Ana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.576, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana ZULIT YASMIN BALZAN DE REYES, alega que por cuanto quien en vida eran sus progenitores ciudadanos ROSA GONZALEZ DE BALZAN y LUIS GUILLERMO BALZAN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.653.405 y 1.059.100, respectivamente, según se evidencia de actas de defunción Nº 21 y 158, respectivamente emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la Parroquia Coquivacoa, respectivamente del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en los mismos detentaban estado civil casado, y dejaron Tres hijos de nombre ZULIT YASMIN BALZAN GONZALEZ, LENNY CECILIA BALZAN GONZALEZ, JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, solicita se le sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la mencionada ciudadana; sin embargo luego de realizar una revisión de los documentos acompañados a la solicitud se pudo constatar del acta de defunción de los de cujus, que en la misma aparece que dejaron Dos hijos de nombre LENNY y ZULIT BALZAN GONZALEZ, y como quiera que de las actas de nacimiento se desprende que el ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, también es hijo de los de cujus, se aprecia que las actas de defunción presentan un error al indicar los hijos dejados por los causantes, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción de los de cujus, este mal puede declarar como uno de los únicos herederos al ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos el solicitante debe realizar la rectificación de las actas de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana ZULIT YASMIN BALZAN DE REYES, e insta al mismo a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.