JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.451.002, debidamente asistida por los Abogados MIGUEL BAPTISTA y WILMER ROMERO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.540.239 y 5.823.569, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 53.592 y 61.960, actuando en su propio nombre, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera del causante JOSE TRINIDAD MEDRANO VILLALOBOS, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.776.627, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 02 de Abril de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Junio de 2.010; 2;) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricauter, Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el Nº 52, del año 2.010; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Idelfonso Vásquez, signada con el Nº 15-16, Libro N° 01 del año 2.003 4;) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO y JOSE TRINIDAD MEDRANO VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.451.002, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE TRINIDAD MEDRANO VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-


En la misma fecha se agregó constante de Cinco (05) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H SILVA P.-