JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN CHACIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.809.350, debidamente asistido por el abogado Miguel Herrera Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.239, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana BENITA DEL CARMEN CHACIN DE GARCIA, alega que por cuanto quien en vida era su cónyuge ciudadano FRANCISCO LUZBARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.416.953, según se evidencia de actas de defunción Nº 177 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en el mismo detentaba estado civil casado, y dejó Seis hijos de nombre LIVIS MARGARITA, LIZZI BEATRIZ, XIOMARA JOSEFINA, LEWIS ENRIQUE, LEILY CLARIBEL y LEINY YACKELINE GARCIA CHACIN, solicita se le sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la mencionada ciudadana; sin embargo luego de realizar una revisión de los documentos acompañados a la solicitud se pudo constatar del acta de defunción del de cujus, que en la misma aparece que dejó Seis hijos de nombre XIOMARA, LIBIS, LIZZY, LEWIS, LEILY y LEINY, , y como quiera que de los anexos acompañados, específicamente copia de la crédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana LIVIS MARGARITA GARCIA CHACIN, en los cuales aparece su nombre como LIVIS, y como quiera que del acta de defunción del de cujus aparece su nombre como LIBIS, se aprecia que el acta de defunción presenta un error al indicar el referido nombre como hija del causante, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción del de cujus, este mal puede declarar como uno de los únicos herederos a la ciudadana LIVIS MARGARITA GARCIA CHACIN, cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos el solicitante debe realzar la rectificación de las actas de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN CHACIN DE GARCIA, e insta al mismo a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.