REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.084-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos RAFAEL MARIA COLLALDOS JAIME y ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.529.783 Y 4.989.632, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Gisela Barberi y Ruben Dario Marquez Luzardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 102.992 y 90.597, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 02 de Junio de 2.009, señalando como bien a liquidar el siguiente: PRIMERA: Cada uno de los otorgantes de este documento, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece en los bienes de la comunidad conyugal a favor del otro otorgante a quien se le hubiese adjudicado el bien, sea mueble o inmueble, adjudicación que formulamos y aceptamos en las condiciones siguientes: A) A la Ciudadana ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que pertenecen al otorgante RAFAEL MARIA COLLADOS JAIME, haciéndose propietaria del ciento por ciento de dichos bienes: 1) Un inmueble integrado por un Apartamento, señalado con las siglas Nº 1-B, Nivel Primero, del Edificio RESIDENCIAS LOS CRISTALES, situado en la Calle 72, (antes Carretera La Lago), esquina con la Avenida 3-E, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y sus dependencias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Dormitorio de Servicio y Baño, Estar con Baño, Tres (3) Dormitorios con Baño y Aire Central, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Dos Metros con Treinta Centímetros (32,30 Mts) con la Calle 72; SUR: Treinta Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (30,57 Mts), propiedad que es o fue de José Antonio González; ESTE: En Cincuenta y Un Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (51,59 Mts), propiedad que es o fue de Alice Alexander; y OESTE: En Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centímetros (54,15 Mts), vía pública denominada Avenida 3-E; correspondiéndole en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números 7 y 8 ubicados en el sótano; y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Escalera, Hall de Ascensores, Ascensores del Apartamento 1-A; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 3.587% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, cuyas características y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de Agosto de 1.986, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo N° 14, se incluye en esta adjudicación todo el moblaje, incorporado o no que halla actualmente a la referida construcción y fue adquirido para la comunidad conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), quedando registrado bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 34 y se ha fijado como valor total: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), lo que incluye todo el moblaje incorporado al referido inmueble, siendo el Cincuenta por Ciento (50%) equivalente a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). 2) Un Vehículo Marca:, HONDA, Modelo : CIVIC LX MT 4DR, Año: 2.005, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 93HES15505Z151057, Serial del Motor: D17Z2-J08546, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, y que fue adquirido para la comunidad conforme Certificado de Registro de Vehículo No. 93HES15505Z151057-1-1, de fecha 28 de Octubre de 2.005, expedido por el Ministerio de Infraestructura, y se le a fijado como valor total SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), siendo el Cincuenta por Ciento equivalente a Bs. TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). 3) Un Vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: PANEL 2.OL M/T, Año: 2.007, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8X1P13VJL7N400597, Serial del Motor: MM3735, Tipo: PANEL, Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA, y que fue adquirido para la comunidad conforme Certificado de Registro de Vehículo No. 8X1P13VJL7N400597-1-1, de fecha 29 de Marzo de 2.007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, y se le a fijado como valor total CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), siendo el Cincuenta por Ciento equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).- 4) El Cincuenta por Ciento (50 %) que le correspondía a la Comunidad Conyugal en la Sociedad Civil Agropecuaria El Pozo del Mono, constituida conforme Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia con fecha 11 de Enero de 1.999, bajo el N° 7, Tomo 1, Protocolo 1° y el protocolo 3° bajo el N° 1, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de Périja, Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2.006, bajo el No. 31, Tomo 9, Adicional No. 5, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2.006, patrimonio de esta sociedad que para el cierre del balance al 31 de Octubre de 2.009, equivale a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.821.296,37), correspondiéndole a la Ciudadana ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.910.648,18), siendo el 50% el equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 955.324,09). 5) Cuatrocientas (400) Acciones, con un valor contable cada acción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 199,56) que le correspondía a la Comunidad Conyugal en la Sociedad Mercantil SARA PARDI DISEÑO DE EVENTO, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida conforme Documento Registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre del 2.007, bajo el N° 17, Tomo 118-A, capital de esta sociedad que para el cierre del balance al 31 de Diciembre de 2.009, equivale a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 239.470,94), correspondiéndole a la Ciudadana ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE, SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 79.824), siendo el 50% el equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 39.912). 6) Una Cuenta por Cobrar a la Sociedad Mercantil SARA PARDI DISEÑO DE EVENTO, COMPAÑÍA ANONIMA, anteriormente identificada, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 143.599,76), según consta Balance General al 31 de Diciembre de 2.009, siendo el 50% equivalente a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.799,88).- El total de las adjudicaciones hechas a esta otorgante, asciende al Cincuenta por Ciento a UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.527.035,97) y el valor total de estos bienes, asciende a TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.054.071,94). B) Al Ciudadano RAFAEL MARIA COLLADOS JAIME se le adjudican, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que pertenecen a la otorgante ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE, haciéndose propietario del ciento por ciento de dichos bienes: 1) el Cincuenta por Ciento (50%) que le correspondía a la Comunidad Conyugal en la Sociedad Mercantil JOYAS MARY, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida conforme Documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto del 2.002, bajo el N° 24, Tomo 37-A, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la citada sociedad, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha Trece (13) de Enero de 2.006, bajo el No. 63, Tomo 2-A, y Acta de Asamblea, celebrada en fecha 31 de Julio de 2.009 e inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 19 de Noviembre de 2.009, quedando registrada bajo el No. 25, Tomo 77-A, lo cual equivale a MIL (1.000) ACCIONES, cada una por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191,98), haciendo un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 191.980,oo), siendo el 50% el equivalente a QUINIENTAS (500) ACCIONES, cada una por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191,98) haciendo un total de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 95.990,oo). Capital de esta sociedad que para el cierre del 31 de Agosto de 2.009, según Balance General de Joyas Mary, C.A, es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 383.974,57). 2) Un (1) Inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el No. 1, de la Planta Baja que forma parte del Edificio Residencias MAUNA LOA, distinguido con el No. 3H-63, edificio construido sobre una parcela de terreno propio el cual está ubicado en la Calle 72, entre Avenidas 3H y 3Y, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.767,07 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 Mts) y linda con la Calle 72; SUR: Veinticinco Metros con Cinco Centímetros (25,05 Mts) y linda con terreno propiedad que es o fue de Stahbanca, C.A; ESTE: Setenta Metros con Cinco Centímetros (70,05 Mts) y linda con terreno (Centro Comercial Las Tinajitas), que es o fue propiedad de Ernesto Eugenio Cook; y OESTE: Sesenta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (69,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ismael Rodríguez (hoy Edificio Los Roques); presentando el local un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (52,26 Mts2), incluida una sala sanitaria, según se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 1.973, bajo el No. 55, Protocolo Primero, Tomo 5, se encuentra ubicado en la planta baja del aludido Edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Calle 72; SUR: Linda con espacio del Edificio que encierra los transformadores; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ernesto Cook, OESTE: Linda con el Local No. 2, del Edificio “Mauna Loa”, que es propiedad de Rafael Collados, correspondiéndole un porcentaje de condominio de (1,499%) del área vendible del Edificio, así como Dos (2) puestos de estacionamiento ubicados al frente del mismo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 del Documento de Condominio señalado, Local adquirido para la comunidad conyugal según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2.000, bajo el No. 7, Tomo 8°, Protocolo 1°, y se ha fijado como valor total: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), lo que incluye todo el moblaje incorporado al referido inmueble, siendo el Cincuenta por Ciento (50%) equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 3) Un (1) Inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el No. 2, de la Planta Baja que forma parte del Edificio Residencias MAUNA LOA, distinguido con el No. 34-63, edificio construido sobre una parcela de terreno propio el cual está ubicado en la Calle 72, entre Avenidas 3H y 3Y, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.767,07 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 Mts) y linda con la Calle 72; SUR: Veinticinco Metros con Cinco Centímetros (25,05 Mts) y linda con terreno propiedad que es o fue de Stahbanca, C.A; ESTE: Setenta Metros con Cinco Centímetros (70,05 Mts) y linda con terreno (Centro Comercial Las Tinajitas), que es o fue propiedad de Ernesto Eugenio Cook; y OESTE: Sesenta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (69,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ismael Rodríguez (hoy Edificio Los Roques); presentando el local un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (54,60 Mts2), incluida una sala sanitaria, según se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 1.973, bajo el No. 55, Protocolo Primero, Tomo 5, se encuentra ubicado en la planta baja del aludido Edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Calle 72; SUR: Linda con terreno que es o fue de STAHBANCA, C,A; ESTE: Linda con el Local No. 1, OESTE: Linda con el Local No. 3, correspondiéndole un porcentaje de condominio de (1,564%) del área vendible del Edificio, así como Dos (2) puestos de estacionamiento ubicados al frente del mismo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 del Documento de Condominio señalado, Local adquirido para la comunidad conyugal según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 14, Tomo 20°, Protocolo 1°, y se ha fijado como valor total: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) lo que incluye todo el moblaje incorporado y al referido inmueble, siendo el Cincuenta por Ciento (50%) equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 4) El Cincuenta por Ciento (50%) que le correspondía a la Comunidad Conyugal sobre una Marca Comercial denominada Collados (Y Diseño), inscrita por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Registro No. 161514-F, en fecha 10 de Junio de 1994, siendo renovada según la decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial en fecha 17 de Junio de 2004, teniendo la misma un valor comercial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), siendo el Cincuenta por Ciento la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- El total de las adjudicaciones hechas a este otorgante, asciende al Cincuenta por Cincuenta a CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 400.990,oo) y el valor total de estos bienes, asciende a OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 801.980,oo).-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RAFAEL MARIA COLLALDOS JAIME y ROSA VIRGINIA LUZARDO AGUIRRE, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 02 de Junio de 2.009, colocada en estado de ejecución en fecha 23 de Octubre de 2.009 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) día del mes de Junio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-