REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 350-10 Causa N° 1E-639-10

Vista la Sentencia N° 027-10, de fecha 13-05-2010, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado RONNY RAFAEL FINOL GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado RONNY RAFAEL FINOL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.547.681, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Noreima González y de Reinaldo Finol, residenciado en el Barrio El Silencio, Casa N°. 26-166, Av. Principal, cerca de la Compañía Cameron de Venezuela, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor responsable por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GERARDO RIVERA y EL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado RONNY RAFAEL FINOL GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 12-03-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MEES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 02-06-2014.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 02-07-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 08-12-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-09-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-02-2013, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, a cumplir por el ciudadano RONNY RAFAEL FINOL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.547.681, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Noreima González y de Reinaldo Finol, residenciado en el Barrio El Silencio, Casa N°. 26-166, Av. Principal, cerca de la Compañía Cameron de Venezuela, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como autor responsable por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GERARDO RIVERA y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y oficios a la Defensa Publica y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 350-10 y se libro oficio N° 3504-10, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 3505-10 al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM.