REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 353-10 Causa N° 1E-233-08


Revisada como ha sido la presente causa correspondiente al penado ANDYS ALBERTO ALCANTARA MÁRQUEZ, quien opta y cumple con los requisitos de ley para que le sea Otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado ANDYS ALBERTO ALCANTARA MÁRQUEZ, venezolano, natural de San Francisco – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 18-05-86, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.317.451, hijo de Araceli Morela de Alcantara y de José Chiquinquirá Alcantara, domiciliado en La Polar, Barrio Universidad, Casa S/N., Calle 193, Av. 49E, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 3C-001-2008, de fecha 25-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de FARMACIA FARMA PUEBLO y del ESTADO VENEZOLANO.

El referido penado, según el Computo Legal de la Pena de fecha 16-03-2009, bajo decisión N° 100-09, cumple una tercera (1/3) parte para optar al Beneficio de Régimen Abierto desde el día 23-08-2009.

En tal sentido, al folio Doscientos Diecisiete (217) corre inserto certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia correspondientes al Penado de auto. A los folios Trescientos Ochenta y Cuatro (384) y Trescientos Ochenta y Cinco (385) de la presente causa, corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el cual entre otras cosas establece: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado ALCANTARA MÁRQIEZ AUDIS ALBERT se considera “FAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: - Intereses en su proceso de reinserción social. – Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. – Motivación al logro de metas. – Esfuerzo por lograr maduración (…)”. Asimismo se concluye: “(…) Se considera al penado “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Igualmente se hacen las siguientes recomendaciones: “(…) – Tratamiento psicológico. – Máximo nivel de supervisión. – Realizar trabajo comunitario (…)”. De igual manera a los folios Cuatrocientos Doce (412) y Cuatrocientos Trece (413) corre inserto Acta de Verificación Laboral practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley con redención realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de un tercio (1/3) de la pena principal impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ANDYS ALBERTO ALCANTARA MÁRQUEZ, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el mencionado penado, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

• No salir del país, ciudad o lugar de residencia, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal.
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Someterse al tratamiento médico-psicológico que el Tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el Delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico.
• Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado ANDYS ALBERTO ALCANTARA MÁRQUEZ, venezolano, natural de San Francisco – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 18-05-86, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.317.451, hijo de Araceli Morela de Alcantara y de José Chiquinquirá Alcantara, domiciliado en La Polar, Barrio Universidad, Casa S/N., Calle 193, Av. 49E, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 353-10 y se libro oficio N° 3567-10 a la Cárcel de Maracaibo, oficio N° 3568-10 al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y oficio N° 3569-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.