REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Junio de 2010
199° y 150°

Decisión N° 352-10 Causa N° 297-08

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado REMIGIO GONZÁLEZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado REMIGIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.429.609, de Estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de JOSE POLANCO (D) y de ASUNCIÓN GONZALEZ, residenciado en el Sector Santa Jacinto, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 2C-028-08, de fecha 30-09-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto a los folios Doscientos Cuarenta y Tres (243) y Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado GONZÁLEZREMIGIO “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: - Compromiso con su proceso de reinserción social. – Motivación al logro de metas. – Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. – Hábitos de trabajo. (…)”. Asimismo se observa“(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Igualmente al folio Doscientos Cincuenta y Tres (253) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Al folio Doscientos Treinta y Cuatro, corre inserto Antecedentes Penales, emanados de la División de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado REMIGIO GONZÁLEZ, titular de la cedula N° V-13.429.609 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Barrio Indio Mara. Estación de Servicio Popular Bomba Caribe, al fondo del Depósito de Licores NILUZ.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS con presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad Técnica hasta el 15-06-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que deberá ser suministrada por el penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado REMIGIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.429.609, de Estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de JOSE POLANCO (D) y de ASUNCIÓN GONZALEZ, residenciado en el Sector Santa Jacinto, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 352-10, se libro oficio N° 3554-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 3555-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y oficio N° 3556-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL SECRETARIO,


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.