REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 362-10 Causa Nº 1E-408-09

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.939.927, de profesión u oficio Cajero del Hotel “LAS FLORES”, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 8B, Calle 59 y 60, Casa Sin Numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, cometido del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MANUEL JOSE PARRA.

En este sentido se observa, que en fecha 24-05-2010, se recibe oficio N° 0318-2010, emanado del Sub director de Registro Civil del Municipio Maracaibo, en el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción del penado ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA. Ahora bien, del Acta de Defunción se evidencia que el Penado ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA, hoy occiso, falleció el día 13-05-20, a las Siete de la Noche (07:00 p.m.), en el Hospital Genral del Sur, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION VISCERAL y VASCULAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. Iván Mavarez, es por lo que en atención a lo antes mencionado este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del Penado quien en vida respondiera al nombre de ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA, titular de la cedula de identidad N° V-15.939.927, plenamente identificados en actas todo de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.939.927, de profesión u oficio Cajero del Hotel “LAS FLORES”, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 8B, Calle 59 y 60, Casa Sin Numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue Condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, cometido del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MANUEL JOSE PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones, ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificándole la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 362-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3627-10 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el N° 3628-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM MORA.