REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 326-10 Causa N° 1E-472-09

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al Penado JHON NESTOR LOPEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado JHON NESTOR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.086.203, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de VALDIMIR CARMONA y de YOLANDA LOPEZ, residenciado en el Parcelamiento El Parque, Avenida Circunvalación N° 3, Tercera Calle, primera casa a mano derecha, al lado del abasto “EL PODER JOVEN”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 010-09, de fecha 28-07-09, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80 y 81 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALGIMIRO URDANETA.

Ahora bien, se observa que el Penado JHON NESTOR LOPEZ, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se evidencia de la presente causa que corre inserto a los folios Trescientos Noventa y Siete (397) y Trescientos Noventa y Siete (398) INFORME DE PRONÓSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado LOPEZ LOPEZ JHON NESTOR “NO REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora. –Limitados hábitos laborales y visión de futuro. –Planes inconsistentes de vida y trabajo. –Marcada inmadurez psico-conductual. –Consumo de drogas. –No se pudo verificar compromiso de apoyo familiar ya que no se presentar a la entrevista (…)”. Asimismo en las concluyen: “(…) El penado se considera “NO APTO” para la medida solicitada por el tribunal (…)”. Y por ultimo sugieren: “(…) Además de lo que el juez estime conveniente se recomienda orientación en el área de normas, personalidad y consumo de drogas (…)”. Por todo lo anteriormente señalado el Penado JHON NESTOR LOPEZ, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos. En razón que el antes mencionado penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y como efecto consecuencial este Tribunal de Ejecución acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al JHON NESTOR LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.086.203. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JHON NESTOR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.086.203, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de VALDIMIR CARMONA y de YOLANDA LOPEZ, residenciado en el Parcelamiento El Parque, Avenida Circunvalación N° 3, Tercera Calle, primera casa a mano derecha, al lado del abasto “EL PODER JOVEN”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

Se registro la presente decisión bajo el N° 326-10 y se libro oficio N° 3261-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.