REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001088
ASUNTO : NP01-R-2010-000038
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 13 de Febrero del año que discurre, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. MARBELYS PALACIOS PACHECO, de guardia para el momento, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-001088, decretó ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, con presentaciones periódicas cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial al imputado JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, de 39 años de edad por haber nacido 05/3/1970, hijo de Elvira josefina Herrera (V) y Marcelino Romero (F), de profesión u oficio: Custodio en el Internado Judicial Penal, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.713, con domicilio: carrera 6 de la Murallita casa N° 10 de la avenida el ejercito Maturín Estado Monagas, a tres casa del taller mecánico teléfono: 04120843644.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 23-02-2010, la profesional del derecho, Abg. Bárbara Lucero Saín, en su condición de Defensor Publico Octavo Penal Del Estado Monagas, representando en este acto al imputado José Gregorio Herrera, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-03-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 17-03-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, en su condición de Defensor Publico Octavo Penal del Estado Monagas -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (01) al dos (03), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta Corte que encuadra en lo previsto en el Ordinal 4° del referido artículo, ello así, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de guardia para el momento, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano José Gregorio Herrera; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, en su condición de Defensor Público Octavo Penal adscrito a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, en su condición de Defensor Público Octavo Penal de esta Circunscripción judicial del Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de Guardia), en el asunto principal N° NP01-P-2009-007625, a cargo del Juez Abg Marbelys Palacios Pacheco, donde otorgó a solicitud de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo presentación al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERRERA, por la presunta comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA,
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2009-007625, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Milángela Millán Gómez
La Juez Superior, La Juez Superior,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DMM/MYRMEAS/Jasmin