REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005060
ASUNTO : NP01-P-2009-005060
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, en el presente Asunto, seguido contra DAMIAN ANTONIO CARRION Y EDUARDO RONDON, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DAMIAN ANTONIO CARRION Y EDUARDO RONDON.
Este Decisor , una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación, es por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha Once (11) del Mes de Noviembre del año 2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de arresto de Cinco (05) a cuarenta y Cinco (45) días…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° establece: “…por Un (01) años si el delito mereciere pena de arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra DAMIAN ANTONIO CARRION Y EDUARDO RONDON, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DAMIAN ANTONIO CARRION Y EDUARDO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la dirección del sistema de Información Policial , a los fines de proceder a excluir a los indicados ciudadanos del sistema de Información Policial ( S. I.P.O.L), en consecuencia cesa cualquier medida que estén sometido los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
|