REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005911
ASUNTO : NP01-P-2009-005911

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MOISES CHACON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

MOISES CHACON, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-09-1983, mayor de edad, de 26 años, hijo de Marina Chacón (V) y de Justo Rivero (V), titular de la cedula de identidad Nº 18653301, Profesión u Oficio: parcelamiento el Zamuro, sector los clavellines teléfono: no tiene, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte, AMENAZA, sancionado en el Artículo 41 en su Tercer Aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, todos de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE VALDIVIE MARQUEZ., y asistido por las defensoras Privadas Abogadas, MARVI JIMENEZ Y LEIVIS ALVAREZ.

De los Hechos y Motivos

“.“En fecha 15 de Octubre de 2009, Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas perteneciente a la Brigada Motorizada encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del sector costo arriba avistan a una ambulancia y se desplazan por el lugar requiriendo información sobre donde estaba ubicada la dirección: Parcelamiento el Zamuro Sector los Clavellines, calle 2, lugar donde presuntamente reside una ciudadana que había sido agredida por su concubino y a donde iba a prestar el auxilio respectivo, razón por la cual y actuando al amparo establecido Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ejecuta el Procedimiento pertinente como ocasión del cual se trasladan en comisión al lugar haciéndose acompañar con la ambulancia que requiere la información, y una vez en el referido sector se entrevista con la ciudadana NANCY DEL VALLE VALDIVIE MARQUEZ, plenamente identificada en el Escritorio acusatorio quien informo a los Funcionarios adscritos al Órgano Policial que su concubino de nombre MOISES CHACÓN, el día de ayer Miércoles a partir de las 06:00 horas de la tarde, hasta el día jueves a las 07:00 de la mañana la había maltratado física y verbalmente a ella indicando para tales fines donde se encontraba el mismo, por lo que los Funcionarios proceden a realizar la aprehensión del mismo... ”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra el acusado MOISES CHACON presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte, AMENAZA, sancionado en el Artículo 41 en su Tercer Aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, todos de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE VALDIVIE MARQUEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público , en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: MOISES CHACON, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte, AMENAZA, sancionado en el Artículo 41 en su Tercer Aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, todos de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE VALDIVIE MARQUEZ. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, Abg. LEIVIS ALVAREZ, relacionada a la ratificación del escrito presentado en fecha Cuatro de Febrero del año 2010, este Tribunal una vez analizado el contenido del mismo y tomándose en consideración la fecha del auto donde se acordó Fijar la audiencia Preliminar después de haberse recibido la acusación Fiscal en fecha Tres e diciembre del año 2009, quien aquí decide declara improcedente los argumentos ratificados por la defensa privada, en razón que no cumple con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia a ello lo declara extemporáneo dicha solicitud, en virtud que la misma tenía conocimiento de lo planteado con anterioridad ala presentación del escrito de acusación Fiscal. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario