REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001234
ASUNTO : NP01-P-2006-001234


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL IMPUTADO-

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 05 de junio de 2006 esta Instancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RAMON EDUARDO OJEDA, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-72, de ocupación u oficio Obrero y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.516.847 Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Eglys Ojeda (V) y de José Guillermo Zapata (F) y domiciliado en DOÑA MENCA DE LEONI, CALLE 01, CASA N° 28, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le impone la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal y presentarse las veces que sea requerido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente en fecha 11 de febrero de 2010 se recibió comunicación Nro. 59, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite anexo PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado a quien en vida respondiera al nombre de RAMON EDUARDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.516.847, de 34 años de edad, sexo masculino, fecha de la muerte 22-07-06, causa de la muerte: “hemorragia aguda, mecanismo de la muerte causada por el compromiso multiorgánico secundario por el paso de proyectiles de arma de fuego a distancia.”. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el imputado hoy occiso RAMON EDUARDO OJEDA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 22-07-06 y de naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso, RAMON EDUARDO OJEDA, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-72, de ocupación u oficio Obrero y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.516.847, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Eglys Ojeda (v) y de José Guillermo Zapata (d), de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.








POR FAVOR NOTIFICAR A LAS PARTES: ( FISCAL , DEFENSA, VICTIMA )
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso, RAMON EDUARDO OJEDA, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-72 y portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.516.847, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido.
GRACIAS
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