REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
 
Maturín, 26 de Marzo de 2010
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2009-007402
 
ASUNTO 			: NP01-P-2009-007402
 
 
 
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
 
 
	Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y JORGE LUÍS  PATIÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
 
 
Identificación de los Acusados
 
 
HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Indocumentado pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-22.620.188, Venezolano, Natural de el Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1991, de 18 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil soltero, hijo de Hiráis Velásquez (V) Y Jhonny González ( V ), Domiciliado En  Sector Las Casitas, Casa S/N, Cerca de La Escuela Fe y Alegría, Temblador  Estado Monagas, y JORGE LUÍS  PATIÑO,  Indocumentado pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.848, Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 13-01-73, de 36 años de edad, Ocupación pintor de machimbrado, Estado Civil casado, hijo de Yolanda Patiño (F) Y Jesús Maza (V), Domiciliado En  Sector Las Casitas, Casa S/N, Cerca de la  Escuela Fe y Alegría, Temblador  Estado Monagas. Telf. 04269323565.
 
 
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
 
 
“Siendo aproximadamente las 12:20 de la madrugada del día 12-12-2009, al momento en el cual funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional Nº 07 del Destacamento Nº 77  de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaban labores de patrullaje por la calle Soledad del Sector La Manga de la localidad de Temblador, avistaron a dos (02) ciudadanos sentados en la acera de la mencionada calle, quines al notar la presencia policial, intentaron darse a la fuga del sitio, ocultándose dentro de la maleza, por los funcionarios emprenden la persecución y lograron darle alcance a los pocos metros, incautando en el sitio, cerca de los ciudadanos, un bolso negro y gris, tipo koala, procediendo los agentes de seguridad, a realizar la revisión de dicho bolso en presencia de varios testigos, hallando dentro del mismo la cantidad de Treinta y dos 32 envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia granulada, de color blanco, de la presunta droga denominada Crack; cuatro  04 envoltorios elaborados en plástico negro y un 01 envoltorio plástico de colores negro y amarillo, contentivos en su interior de una sustancias en forma de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína; así como la cantidad de Bs 660, en billetes de diferentes denominaciones. En vista de lo incautado, los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como JORGE LUIS PATIÑO y HERMES ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, siendo impuestos de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Adjetiva Penal, cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Un 01 gramo con 800 miligramos y COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de 06 gramos con 400 miligramos..”
 
 
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica 
 
 
	Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y JORGE LUÍS  PATIÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo  31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es  autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. 
 
 
 
Pruebas Admitidas
 
 
EXPERTOS:
 
Se  ADMITE todos los expertos promovidos  en la acusación fiscal. 
 
TESTIGOS:
 
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos  en la acusación fiscal. 
 
DOCUMENTALES: 
 
 
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. 
 
 
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. 
 
 
De la Medida de Privativa de Libertad
 
 
	Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y JORGE LUÍS  PATIÑO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
 
 
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público   
 
 
	Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos  330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y JORGE LUÍS  PATIÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo  31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.  
 
 
Emplazamiento a las partes
 
 
	Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
 
 
 
 
Instrucción al Secretario 
 
 
	Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
 
 
 La Juez,
 
 
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
 
 
	La  Secretaria de Sala,
 
 
ABG.  ANGELICA BARILLAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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