REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003819
ASUNTO : NP01-P-2009-003819



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Enero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Segundo Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, , mediante la cual CONDENÓ al penado ciudadanos CONDENA al ciudadano CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº 19.663.303, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 26-07-1989 soltero, hijo de NEISY ROCCA (V) y ALPIDIO CADENA (V), de oficio Estudiante, domiciliado en los guaritos II, calle N° 15, casa N° 2 Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENSIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 83 y 416 en relación con 424 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL ALBERTO DELGADO MARCANO, de conformidad con el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Se exonero del pago de las Costas Procesales al referido penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se EJECUTA dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, antes plenamente identificado en la presente decisión fue detenido en fecha 07 de Agosto del año 2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, ya referido en el presente pronunciamiento, se observa que las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 18/02/2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24/08/2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, la cumple o extingue, al cumplirse Un Tercio (2/3) a partir del 09/-09-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4), a partir del 15/03/2014.-


SEGUNDO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaren a cumplir la pena impuesta.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Computo de la Pena en la causa seguida al penado CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese alo penados a los fines de ser impuestos del presente computo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA