REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039



AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTOS.

Vista y leída como ha sido nuevamente la solicitud de interpuesta por la Defensa Décima Pública Panal en Fase de Ejecución de este Estado, actuando en su carácter de representante legal del penado MAIKER OMAR PÉREZ, mediante el cual pide se ordene el Traslado de su defendido hasta el Penal de Los Teques, alegando que su patrocinado de acuerdo a la información suministrada por los familiares del penado, el mismo fue traslado a la Penitenciaría de Sabaneta, Estado Barinas, el día 28 de Febrero del presente año, de igual forma esgrime que el penado no cuenta con familiares en ese Estado y que este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del año 2009, por auto decidió acordar el Traslado para el Internado judicial del Estado Miranda, Los Teques, también fundamenta en su escrito a favor de su defendido que a los familiares del penado le imposibilita trasladarse hacía la Penitenciaría de Sabaneta y de no otorgársele se traduciría en un abandono físico e impediría mantener la relación y constato directo entre el penado y sus familiares, base fundamental para coadyuvar la inserción del reo. De igual forma consta en la presente causa que este Juzgado en fecha 08 de Diciembre ordeno el traslado del penado de autos, para el Internado Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques; evidenciándose que el Director del Internado Judicial de Tocaron, Estado Aragua, no dio fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado; por lo que en consecuencia acuerda Oficiar a dicho Director a los fines informarle que debe acatar para un futuro las ordenes impartidas por las Autoridades Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato; más aún cuando el penado solicito el TRASLADO, de manera voluntaria hasta el INTERNADO JUDICIAL PENAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)

De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del Régimen Penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social, y por cuanto los familiares del prenombrado penado de acuerdo a lo manifestado por la Defensa.,de que a los mismo les dificulta trasladarse a la Ciudad de Barinas, a las visitas periódica de éstos por lo distante de esa ciudad; por lo que en consecuencia se acuerda oficiar, tanto al Director del Centro penitenciario de Sabaneta, Estado Barinas, como al Director del internado Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, al primero para que cumpla con el traslado respectivo y al segundo para que ingrese al penado en dicho Centro Carcelario, anexándole a dicho oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA NUEVAMENTE el traslado del penado identificada ut-supra a la Sede del Internado Judicial Penal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Centro Penitenciario de Sabaneta, Estado Barinas, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado hasta el Internado Judicial del Estado Miranda, Los Teques y una vez materializado dicho traslado deberá de una forma inmediata notificarle al Tribunal de dicho traslado; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Miranda, Los Teques, instándolo que deberá dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato Hágase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA V. CABEZA