REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002600
ASUNTO : NP01-P-2007-002600




AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente a la Penada: MARINA PEÑALVER, venezolana, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde nació en fecha 31-07-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.726, hija de María Peñalver y Rogelio sifontes, y domiciliada en la Calle El Guacharo, sector Pararí vía La Pica de esta ciudad de Maturín, así como las resultas de la verificación de la Oferta de Trabajo, tal como consta en autos de fecha 02 de Marzo del presente año; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493, eiusdem reformado, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO En virtud de sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre del año 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARINA PEÑALVER, ya identificada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISEL DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, ejecutada dicha Sentencia por este Juzgado en fecha 10 de Enero del año 2008.

SEGUNDO: Consta en la presente causa, Informe Psicosocial remitido por la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín, Estado Monagas, según oficio Nº CR4-240-109 en Original, constantes de Cuatro folios útiles a favor de la penada MARINA PEÑALVER, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio requerido.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Por cuanto quien aquí decide, ha leído el Informe favorable emitido a favor de la penada ya identificada, y habida consideración que no consta en las presentes actuaciones, que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada donde se constato la veracidad de la misma.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CARLOS JAVIER CARMONA, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (60) Días.
2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3) No Incurrir en nuevo delito.
4) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5). Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza. ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, a la penada MARINA PEÑALVER, ya identificada. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense la correspondientes Boleta de Notificación a la penada para ser impuesta de de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios anexando copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO,


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA