REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003102
ASUNTO : NP01-P-2006-003102



AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE: "EL TRABAJO FUERA
DEL ESTABLECIMIENTO"


Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-06-76, de 30 años de edad, Estado Civil soltero Titular de la Cédula Identidad N° 13.356.440, de oficios mecánico de chasis y chofer y domiciliado en las Terrazas del oeste casa N° 19, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: “El Trabajo Fuera del Establecimiento", a la cual opta el prenombrado penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO fue condenado mediante sentencia dictada y publicada en fecha 03 de Marzo de Marzo del 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de ELEAZAR JOSÉ ACEVEDO Y HATRIDEZ RODRÍGUEZ, sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto de fecha 23 de Marzo del 2009, en el cual se estableció que el referido penado había permanecido detenido hasta ese entonces, por un tiempo de de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de faltándole por cumplir en definitiva la pena de ONCE AÑOS, UN MES Y CUATRO DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 27-04-2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; pudiendo en consecuencia, optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto es a partir del 12-03-2010.

En fecha 19 de Octubre del año 2009, se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo, y nuevo cómputo al penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, antes identificado de conformidad con lo establecido de conformidad en el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 y 482, estableciéndose que redimió un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, y por se le condeno a cumplir la Pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la redención acordada en la fecha antes indicada le quedo una la pena en: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y virtud que el referido penado ha permanecido desde el día 27 de Octubre del 2006, hasta la presente fecha, es decir, 19 de Octubre del año 2009 detenido, cuando se le acordó la Redención se concluyo que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, le faltándole por cumplir de pena NUEVE (09) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha ONCE (11) DE MAYO DE 2019 a las 12:00 HORAS DE MEDIODIA, pudiendo en consecuencia, optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto es a partir del 24-03-2009.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Penal, le corresponde este órgano decisor conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

En ese orden de ideas, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." (Cursivas y negrillas del Tribunal).


Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con ese colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es bastante factible que se puedan lograr buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo como vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; y
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De las normas supra transcrita, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia del beneficio de sub. exámine.

Siendo las cosas así, y habiendo extinguido el penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, en fecha 24-03-2009 un cuarto (1/4) de la pena impuesta, optando desde ese entonces, por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a: “El trabajo fuera del establecimiento”, resulta de importancia destacar lo que se infiere de las actas procesales que conforman el asunto sub exámine, que se indican a continuación:

Al folio 282, de la Segunda pieza de la presente causa, riela Certificado De Antecedentes Penales correspondiente al penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, de donde se desprende que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación señala sólo como antecedente la condena objeto del presente asunto.

No se deduce que el penado optante haya cometido delito o falta alguna, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta.

Riela del folio 24 al 27, de la Tercera pieza de la presente causa riela el INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado optante en fecha 02-03-2009, de cuyo contenido se deduce lo siguiente:

(Sic... “PRONOSTICO:
Es FAVORABLE, tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados:

Moderada autocrítica frente a sus acciones.
Hábitos laborales instaurados
Acatamiento de instrucciones.
Moderado control de los impulsos.
Apoyo familia por parte de su concubina (Cursivas y negrillas del Tribunal).

No se evidencia que al penado optante le haya sido revocada con anterioridad ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues, se desprende que la de marras es la primera por la cual opta.


De la Constancia de Conducta que corre inserta al folio 29, de la Tercera pieza de la presente causa, se refleja que el penado optante ha observado una BUENA CONDUCTA durante su permanencia en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente se encuentra recluido cumpliendo con la condena que le fue impuesta.

Al folio 30, de la Tercera pieza de la presente causa, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por la ciudadana María Zerpa, titular de la cédula de identidad N°. 4.085.591, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa GUERRA, R.L, ubicada en la Transversal C. Sector Las Acacias de Alto Paramaconi N° 126, Maturín, Estado Monagas, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al referido penad. Oferta esta que fue verificada formalmente por la Jueza del Tribunal, donde la Presidenta de la Asociación en referencia, manifestó, que el penado ya había trabajado anteriormente en dicha Asociación, manteniendo una Buena Conducta y responsabilidad al Trabajo, que le laboraría como Chofer u Obrero, ya que su Empresa se dedica a la Construcción y que devengaría el salario base.

Al folio 28 de la Tercera pieza de la presente causa, riela Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Yanin del Valle Acosta Bello, donde se compromete formalmente a participar activamente por el penado, quien es su Concubina, a que cumpla con todas las obligaciones que le imponga el Delegado de prueba, a que cumpla con las condiciones impartidas.

A la luz de estas consideraciones, quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse satisfechos los exigencias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta avenencia con lo dispuesto en los artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, la cual se materializará una vez que el mismo sea impuesto de la presente decisión y suscriba la respectiva Acta de Compromiso, en la que se fijarán las condiciones siguientes:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Internado Judicial de Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado DÍAZ YERBES YHONY OCTAVIO, plenamente identificado en el presente asunto, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado penado sea impuesto de la presente decisión y suscriba la respectiva Acta de Compromiso, en la que se fijaran las condiciones siguientes:

1. No incurrir en nuevo delito.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3. Pernotar en el Internado Judicial de Monagas.
4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
5. Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
7. Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
8. Las demás que fije la Ley.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Directora del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA HERNANDEZ.