REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002190
ASUNTO : NP01-P-2009-002190

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 11-03-2010, por el ciudadano: MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, sentenciado en fecha 04-11-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se fue CONDENADÓ a dicho ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, nacido en fecha 29/05/1952, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.003.592, domiciliado en la Calle 06, transversal 06, Brisas del Aeropuerto, casa S/N, Maturín Estado Monagas, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADIS VIVENES y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de (01) AÑO DE PRISIÒN. y quien solicita de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, y trasladarse al Estado Anzoategui por el lapso comprendido en los días 26, 27, 28,29,30,31 del mes de Marzo de 2010, y los días 1,2,3, y 4 de Abril de 2010, hasta la Finca Carutal ubicada a 21 Km., del Poblado de Burgatin, Estado Anzoátegui, vía rural Buenos Aires.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que efectivamente en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Junio del año 2009, se le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas.

Ahora como quiera que nos encontramos en la fase de Ejecución la cual se encuentra en proceso y al penado en fecha 14 de Diciembre de 2009, se le Ejecuta la Pena y en dicho auto se establece que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, que puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, y en virtud de que aun el ciudadano antes citado no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de dicho auto, y de los tramites inherentes al beneficio del que puede ser merecedor; mas sin embargo tomando en consideración que el penado en virtud de encontrarse aun sujeto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad antes dicha, ha consignado diversos escritos especificando los sitios en los cuales se encuentra y solicita los permisos concernientes, siendo orientadora dicha acción de que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso en esta fase, en virtud de ello considera procedente y ajustado a derecho acordarle el permiso para trasladarse fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, debiendo comparecer ante este Tribunal a objeto de imponerse del presente Auto y del Auto de Ejecución antes mencionado; en consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, solicitada por el penado MIGUEL EFRAIN MEDRANO, para trasladarse al Estado Anzoategui por el lapso comprendido en los días 26, 27, 28,29,30,31 del mes de Marzo de 2010, y los días 1,2,3, y 4 de Abril de 2010, hasta la Finca Carutal ubicada a 21 Km., del Poblado de Burgatin, Estado Anzoátegui, vía rural Buenos Aires.
Y así se decide. Impóngase al penado del presente auto y del auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 14-12-2009. Líbrese Citación del penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ.

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.


LA SECRETARIA

ABG.